Responsabilidad civil del letrado: carga de la prueba
Responsabilidad civil del letrado. Alteración de la causa petendi en casación. No existió una conducta negligente de la letrada y tampoco nexo causal entre su actuación profesional y el resultado dañoso.
La jurisprudencia ha precisado que tratándose la de los letrados de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil: falta de diligencia en la prestación profesional, nexo de causalidad con el daño producido, así como la existencia y alcance de éste, corresponde a la parte que reclama la correspondiente indemnización. No puede reputarse concurrente la responsabilidad civil de la demandada con relación al hecho controvertido de dejar prescribir la acción, cuando no se declaró probada tal alegación fáctica, máxime al haber sostenido la demandada que quedó el actor encargado de interrumpir la prescripción, como resulta del segundo de los burofax remitidos a tales efectos, y cuando era más que defendible que la acción no había prescrito, por lo que la conducta negligente achacable a la abogada no concurría, por lo que tampoco el nexo causal entre su actuación profesional y el resultado dañoso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 29 de mayo de 2020, rec. 1627/2017)