Extinción del uso de vivienda familiar atribuida a los hijos menores y a la madre al haber contraído esta nuevo matrimonio
Divorcio. Modificación de medidas. Atribución del uso de la vivienda familiar. Extinción al haber contraído nuevo matrimonio la exmujer.
El presente recurso trae causa de una demanda de modificación de medidas promovida por el actor, en la que se alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar. En concreto, se invoca que en sentencia de divorcio se atribuyó la vivienda familiar a la madre y a los tres hijos menores, de los que actualmente solo uno es menor, produciéndose la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada matrimonio con su nueva pareja, y convivir en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción de dicho uso, de forma principal, y subsidiariamente, hasta la liquidación de gananciales, un uso alternativo por dos años a cada uno.
La sala reitera que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente. La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Además, dentro del concepto de alimentos se integra el de proporcionarles vivienda a los hijos menores.
En el presente caso, la sala declara que, para que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, la madre y la menor podrán permanecer en la vivienda por un año, tras el cual cesaría el uso de la misma.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de septiembre de 2020, recurso 4122/2019)