Momento del devengo de la pensión de alimentos y fijación de pensión compensatoria indefinida
Divorcio contencioso. Alimentos: momento del devengo de la obligación. Pensión compensatoria: revisión del juicio prospectivo.
Los presentes recursos traen causa de la demanda de divorcio promovida por la esposa en la que se solicitaba que se dictara sentencia declarando el divorcio de los cónyuges y el establecimiento como medidas definitivas las medidas adoptadas como provisionales, si bien incrementando el importe de las pensiones alimenticias de 150 euros a la cantidad de 250 euros para cada uno de los dos hijos en común.
Recurre el padre en casación respecto de la fecha del devengo de la pensión de alimentos fijada en la sentencia recurrida, revocando la sentencia de instancia y a su vez aumentando el importe de la fijada en las medidas provisionales. Sobre la cuestión controvertida, relativa a la aplicación de la retroactividad limitada de los alimentos, la sala mantiene una doctrina constante entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Sin embargo, cuando la pensión se fija en la primera instancia, la pensión se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda.
Por tanto, la sentencia recurrida es acertada cuando se fijan los alimentos desde la interposición de la demanda, dado que la sentencia de la Audiencia Provincial es la primera sentencia que fija los alimentos, ya que la sentencia del juzgado no los fijaba y dejaba sin efecto los establecidos en el auto de medidas. Sin embargo, ha de descontarse lo pagado en concepto de alimentos en virtud de medidas coetáneas a la interposición a la demanda para evitar el pago duplicado.
En relación al juicio prospectivo sobre la existencia o no de desequilibrio por parte de la esposa, la sentencia recurrida valoró correctamente la existencia de desequilibrio ya que la esposa sólo había tenido trabajos esporádicos y temporales, tenía el título de graduado escolar y escasas posibilidades de promoción laboral, pero dada su edad (entonces de 41 años) no descartaba una posible modificación si se alteraban circunstancias personales o profesionales de ambos.
Por tanto, teniendo en cuenta la ausencia de formación, duración del matrimonio, edad en la que se contrajo, dedicación a la familia, e ingresos actuales y futuros del esposo, procede establecer la pensión compensatoria con carácter indefinido, sin perjuicio de valorar, en su momento, futuras alteraciones que evidenciaran una mayor potencialidad económica de la demandante.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 30 de noviembre 2020, recurso 5169/2019)