Temporalidad y modificación posible de la pensión compensatoria
Divorcio. Pensión compensatoria. Criterios para su determinación. Modificación de medidas. Pensión temporal o indefinida.
Son criterios básicos, entre otros, para valorar el desequilibrio económico que genera la pensión compensatoria: la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges y su situación anterior al matrimonio.
Constituye doctrina jurisprudencial lo siguiente: «el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los artículos 100 y 101 CC si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas -alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores (artículo 100 CC) o la convivencia del perceptor con una nueva pareja o el cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho (artículo 101 CC)-».
La regulación de la pensión compensatoria no tiene una naturaleza indefinida exclusiva, sino indefinida, temporal o de prestación única al mismo tiempo, que puede variar como pueden cambiar las circunstancias que la originaron y cuantificaron en su momento.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de noviembre de 2021, recurso 1740/2021)