Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Arrendamientos urbanos e impago del alquiler de su vivienda social

Contrato de arrendamiento urbano. Alquiler social. Incumplimiento de obligaciones. Impago de alquiler. Acción de desahucio. Retraso desleal en el ejercicio de acciones.

Desestimada la demanda presentada por el Gobierno de Aragón contra una pareja divorciada por impago del alquiler de la vivienda social que habitaban y que la mujer ha ocupado desde hace más de 35 años. La vivienda había sido residencia habitual del matrimonio hasta que, tras el divorcio, quedó ocupada solo por la mujer quien sigue viviendo en ella. El 10 de diciembre de 2021 el Gobierno de Aragón demando a ambos reclamando las cantidades que se le adeudaban en concepto de alquiler desde hace 19 años.

No procede establecer límite temporal a la pensión compensatoria mientras no pueda superarse el desequilibrio económico

Divorcio. Pensión compensatoria. Límite temporal: no procede. Reiteración de doctrina jurisprudencial.

La sala recuerda que la pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges, condicionada, por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los parámetros establecidos en el art. 97 del CC, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un concreto momento, como es el anterior de la convivencia marital.

No procede el desahucio a causa de un atraso de un solo mes en el pago de la renta que deriva de un error bancario

Desahucio. Falta de pago de la renta. Retraso en el pago no imputable al arrendatario. Fallo de la entidad bancaria. Interpretación del contrato de arrendamiento.

El presente recurso proviene de una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas. El juzgado estimó la demanda y condenó al demandado a desalojar la vivienda y satisfacer las costas, poniendo en su conocimiento la obligación de pagar las rentas devengadas "hasta el efectivo lanzamiento". Sin embargo, la Audiencia revocó la sentencia y declaró que la demanda tan solo planteaba una resolución contractual fundada en el impago de una renta (abril 2019) del piso que la demandante tiene alquilado a la demandada.

La prueba practicada pone de manifiesto que el arrendatario intentó el pago de la renta de manera reiterada, una vez que la transferencia le era devuelta. En los documentos del banco donde se hacían las devoluciones se indicaba como ordenante la arrendadora. Cuando el arrendatario acude al banco para saber qué sucede con el pago de este recibo se entera de que, por un error del banco, no se estaba pagando en la cuenta adecuada. Consta acreditado que el arrendatario ordenó al banco, en fecha 11/3/2019, que los pagos de las rentas se hicieran en la cuenta de la arrendadora-demandante, no habiendo actuado así la entidad bancaria hasta que es apercibida de su error. Por ello, la Audiencia entiende que no se puede acceder a un desahucio a causa de un atraso de un solo mes en el pago de la renta que deriva de un error bancario y que, en cualquier caso, fue subsanado posteriormente, estando la recurrente al corriente del pago de la renta. Esta sentencia ha sido recurrida por la arrendadora.

Cuando no pueda establecerse la mayoría de edad de una persona, será considerada menor en tanto se determina su edad

Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Mayoría de edad decretada por la Fiscalía.

El recurso tiene su origen en una demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela de la demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. La demanda fue desestimada en ambas instancias y el recurso interpuesto por la demandante va a ser estimado, de acuerdo con la doctrina de la sala conforme a la cual, cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad en tanto se determina su edad.

Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa

Cooperación judicial. Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa. Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un Estado no vinculado por el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

La cuestión prejudicial tiene por objeto únicamente determinar si el Reglamento n.º 650/2012 obliga al tribunal de un Estado miembro, requerido para conocer de un asunto sobre la base del artículo 4 de ese Reglamento, a examinar de oficio si es competente a la luz de los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 1, letra a), de este o bien si dicho tribunal puede declararse incompetente cuando el demandante no ha invocado esta disposición para que ese tribunal ejerza su competencia.

El TC declara inconstitucionales y nulos diversos preceptos de la Ley catalana 11/2020, sobre arrendamientos de vivienda

Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Se declaran inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b).

Error excusable en la inclusión de datos en un fichero de morosos propiciado por la suplantación de identidad del afectado

Derecho al honor. Inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial. Suplantación de identidad. Error excusable. Inexistencia de intromisión ilegítima.

La inclusión de datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito afecta siempre al honor de su titular, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "moroso" lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. Ahora bien, para que exista vulneración la inclusión tiene que constituir una "intromisión ilegítima".

Requisitos que exige la homologación judicial de la sentencia extranjera

Exequatur. Tutela judicial efectiva: acceso a la jurisdicción. Incongruencia omisiva. Rebeldía. Derecho fundamental a la educación. Patria potestad.

El derecho al acceso a la jurisdicción, no se infringe cuando se dicta una resolución razonada de inadmisión basada en un precepto legal que la avale, pero siempre condicionada al límite infranqueable de no incurrir en formalismos excesivos u obstáculos carentes de justificación, que cercenen indebidamente el núcleo tuitivo de tal derecho fundamental. La resolución dictada por la Audiencia no es incongruente, ya que resuelve la petición planteada por la parte actora con respecto a uno de los requisitos que exige la homologación judicial de la sentencia extranjera, cuál es si el proceso se siguió́ en rebeldía involuntaria del demandado, valorando, para ello, las circunstancias bajo las cuales se llevó a efecto su emplazamiento.

Impugnación por los herederos legitimarios del contrato de alimentos otorgado por su causante por causa ilícita

Contrato de alimentos. Causa ilícita. Impugnación por herederos legitimarios del contrato de alimentos otorgado por su causante.

El procedimiento en el que se plantea este recurso tiene su origen en una demanda interpuesta por herederos legitimarios por la que se impugna el contrato de alimentos otorgado por su causante por entender que su causa era ilícita por responder exclusivamente al deseo de beneficiar al cesionario.

El Tribunal Supremo considera que la gestación por sustitución vulnera los derechos de madres gestantes y niños

Filiación. Gestación por sustitución. Protección del interés superior del menor. Necesidad de adopción.

La gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público. El contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad. Se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana, como qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia y se le obliga a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco. Por otra parte, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica».

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