Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Tutela judicial efectiva sin indefensión. Acceso al recurso. Deber de recabar de oficio la designación de procurador

Divorcio. Tutela judicial efectiva (acceso al recurso). Deber de recabar de oficio, con suspensión de las actuaciones, la designación de oficio de procurador que represente al apelante.

El derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal (dejando a salvo la especialidad del derecho a la doble instancia en el caso de las sentencias condenatorias del orden penal), lo que implica que la tarea de interpretación de los requisitos exigidos por las normas para la admisión de los recursos, en tanto que materia de legalidad ordinaria, queda reservada a los jueces y tribunales. En consecuencia, no corresponde al Tribunal Constitucional revisar la aplicación judicial de las normas sobre admisión de recursos, salvo en los casos de inadmisión cuando esta se declara con base en una causa legalmente inexistente o mediante un juicio arbitrario, irrazonable o fundado en error fáctico patente.

Inadmisión por extemporánea de solicitud de nulidad de actuaciones trascurridos más de dos años de la sentencia del TJUE en que se basa

Extemporaneidad de la nulidad de resolución judicial interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia del TJUE que la ampara.

Los recurrentes dirigen sus quejas contra dos resoluciones dictadas por una Audiencia Provincial en un proceso civil ordinario en el que solicitaron la declaración como abusivas de dos cláusulas sobre intereses del contrato de préstamo hipotecario concertado con una entidad bancaria. La primera resolución es la sentencia de apelación de 9 de febrero de 2016 que limitó en el tiempo los efectos restitutorios de intereses ya pagados que eran consecuencia de la declaración de nulidad de las cláusulas contractuales consideradas abusivas en primera instancia.

El requerimiento previo de pago es un acto de comunicación recepticio que exige la constancia de su recepción

Requisitos para la inclusión de datos en un fichero de morosos. Imagen de manos de chica abriendo un sobre en un escritorio en casa

Derecho al honor. Ficheros de morosos. Requerimiento previo de pago. Constancia de su recepción.

El origen del litigio se encuentra en la comunicación por una entidad bancaria de los datos personales de la demandante a un fichero de morosos por una deuda de 1.182,05 euros, correspondiente a un préstamo que había resultado impagado.

Derecho a la propia imagen y su posible aplicación a la propia voz

Derecho a la propia imagen. Reproducción de la voz de un testigo. Libertad de expresión. Juicio del procés. Publicidad.

El interés público suscitado por el proceso penal denominado "juicio del procés", es innegable, tanto por los hechos que eran juzgados, y el contexto en el que se enmarcaban, como por las personas acusadas. El propio tribunal autorizó que el juicio fuera grabado y retransmitido en su integridad.

La autorización del tribunal para la captación, grabación y retransmisión del desenvolvimiento del juicio no ampara cualquier utilización posterior de las imágenes y voces captadas, grabadas y retransmitidas. Pero que una determinada utilización de la imagen o la voz captada en un juicio no haya sido autorizada por el tribunal no supone necesariamente que deba ser considerada una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen pues puede resultar justificada por otras razones.

Carácter ganancial de la indemnización por despido percibida durante la vigencia del régimen de gananciales

Sociedad de gananciales. Liquidación. Formación de inventario. Indemnización por despido.

En el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales tramitado tras el divorcio de los litigantes, ambos discrepan acerca del carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido cobrada por el esposo.

Arrendamientos. Inconstitucionalidad del art. 2.1 a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020

Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Competencia estatal para establecer una regulación que incida directamente en la fijación de la renta. Inconstitucionalidad del art. 2.1 a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020.

La cuestión de fondo que plantea el presente proceso constitucional tiene un carácter netamente competencial, en cuanto su objeto es determinar el legislador competente, estatal o autonómico, para establecer una regulación que incide directamente en la fijación de la renta en los contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, resultando cuestionadas las letras a) y b) del apartado primero del artículo 2 del Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados.

Extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio anteriores a 1985

Arrendamiento de local de negocio. Contratos anteriores a 1995. Derecho transitorio. Extinción de contrato por cumplimientos de plazos. Acción de desahucio.

Es objeto del presente proceso la extinción de un contrato de arrendamiento urbano por transcurso del tiempo, por el juego normativo de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en contrato de arrendamiento de 1949, al que se subrogo la hija del arrendatario, la cual traspaso el contrato en 1986 y un posterior traspaso en 1991. La actual propietaria presentó demanda de desahucio por expiración del plazo contractual, con apoyo normativo en la Disposición Transitoria 3.ª LAU de 1994, en concreto con fundamento en sus párrafos cuarto, quinto y sexto del apartado B). 3, pues considera que habiendo recibido la actual arrendataria el local por traspaso en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la ley (1 enero 1995), su arrendamiento se extingue por el transcurso del número de años que quedaren, desde el momento en que se realizó el traspaso, hasta computar veinticinco años a contar desde la aprobación de la ley, por tanto, el 1 de enero 2020.

La pensión de alimentos deberá pagarse desde la interposición de la demanda descontando lo abonado en medidas provisionales

Procesos matrimoniales. Pensión de alimentos. Momento inicial de su devengo. Modificación de medidas.

La doctrina de la sala sobre el devengo de la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales está basada en un criterio diferenciador que exige distinguir dos supuestos que no cabe equiparar ni igualar en sus efectos: (i) aquel en que la pensión se instaura por primera vez; y (ii) aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía.

Indemnización de la responsabilidad civil. Circulación de vehículos. Perjuicio inmaterial sufrido por la familia de la víctima. Daño patológico

Responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos. Concepto de “daños corporales”. Perjuicio inmaterial. Límite a la indemnización. Daño patológico.

El órgano jurisdiccional remitente desea saber si el artículo 3, párrafo cuarto, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la indemnización, por parte del asegurador de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, del perjuicio inmaterial sufrido por los miembros de la familia cercana de las víctimas de accidentes de tráfico al requisito de que dicho perjuicio haya ocasionado un daño patológico a tales miembros de la familia cercana.

Fijación de pensión compensatoria sin límite temporal

Divorcio. Pensión compensatoria. Fijación sin límite temporal. Criterios a valorar.

Es objeto del presente proceso, la demanda de divorcio formulada por la actora contra su marido en la que se instó la fijación de una pensión compensatoria por importe de 1.500 euros mensuales con carácter vitalicio. El demandado, si bien aceptó el establecimiento de una pensión de tal clase, interesó que su cuantía se estableciera en la suma de 1.000 euros al mes, con una limitación temporal de dos años, por considerar que tal plazo era suficiente para compensar el desequilibrio económico causado por el divorcio.

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