Tutela judicial efectiva sin indefensión. Acceso al recurso. Deber de recabar de oficio la designación de procurador
Enviado por Editorial el Mié, 01/02/2023 - 12:48Divorcio. Tutela judicial efectiva (acceso al recurso). Deber de recabar de oficio, con suspensión de las actuaciones, la designación de oficio de procurador que represente al apelante.
El derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal (dejando a salvo la especialidad del derecho a la doble instancia en el caso de las sentencias condenatorias del orden penal), lo que implica que la tarea de interpretación de los requisitos exigidos por las normas para la admisión de los recursos, en tanto que materia de legalidad ordinaria, queda reservada a los jueces y tribunales. En consecuencia, no corresponde al Tribunal Constitucional revisar la aplicación judicial de las normas sobre admisión de recursos, salvo en los casos de inadmisión cuando esta se declara con base en una causa legalmente inexistente o mediante un juicio arbitrario, irrazonable o fundado en error fáctico patente.