Fijación de pensión compensatoria sin límite temporal
Divorcio. Pensión compensatoria. Fijación sin límite temporal. Criterios a valorar.
Es objeto del presente proceso, la demanda de divorcio formulada por la actora contra su marido en la que se instó la fijación de una pensión compensatoria por importe de 1.500 euros mensuales con carácter vitalicio. El demandado, si bien aceptó el establecimiento de una pensión de tal clase, interesó que su cuantía se estableciera en la suma de 1.000 euros al mes, con una limitación temporal de dos años, por considerar que tal plazo era suficiente para compensar el desequilibrio económico causado por el divorcio.
La sala declara que la fijación de la pensión compensatoria, de forma temporal, exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad para superar el desequilibrio económico transcurrido un determinado periodo de tiempo, lo que implica realizar un juicio prospectivo, que ha de ser armonioso con los adjetivos de circunstancial, real y prudente, a los efectos de predecir si, en el futuro, el acreedor o acreedora de la pensión podrá contar con recursos propios suficientes para superar el desequilibrio base de la prestación.
En este caso, en el que no se discute el derecho a la pensión compensatoria y en el que el desequilibrio es notorio, la determinación de la prestación como temporal no se concilia con los requisitos fijados por la jurisprudencia. La recurrente cuenta con 55 años y no goza de una especial cualificación profesional, por lo que la reinserción laboral es compleja. Además, la demandante, que dejó su empleo poco después de contraer matrimonio, para dedicarse a la familia, no ha vuelto a trabajar, con lo que su experiencia laboral es escasa y distanciada en el tiempo. La liquidación futura del haber ganancial tampoco permite realizar el necesario juicio prospectivo de superación temporal del desequilibrio, dado que el patrimonio común no es importante, y el uso de la vivienda familiar está anudado a la independencia económica de los hijos. Sin perjuicio, de que la actora pueda acceder al mundo laboral y se solicite la modificación de la cuantía o incluso la extinción de la pensión por cambio de las circunstancias, en el contexto expuesto, no procede establecer un límite temporal a la pensión.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de noviembre de 2022, recurso 1850/2022)