Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Falta de acreditación de los requisitos para acogerse a la moratoria arrendaticia

Arrendamiento para uso distinto de vivienda. Acción de desahucio por impago de rentas. Moratoria establecida por el RD Ley 15/2020. Falta de acreditación de los requisitos.

El recurso de casación versa sobre la supuesta vulneración del art. 4 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que regula la forma de justificación de los requisitos para disfrutar de la moratoria arrendaticia.

El recurrente en casación carece de legitimación para pretender la condena o agravación de la misma de otro codemandado

Propiedad horizontal. Reclamación por vicios de la edificación. Recurso de casación interpuesto por la promotora demandada para que se condene a la aseguradora codemandada. Ausencia de recurso de casación de la Comunidad de Propietarios demandante.

El presente litigio tiene su origen en una demanda de juicio ordinario por vicios ruinógenos interpuesta por una Comunidad de Propietarios frente a la promotora y la aseguradora, reclamando 76.404,86 euros. La sentencia recurrida estimó en parte el recurso de la demandante, condenó al promotor al pago de 38.100,04 euros y absuelve a la aseguradora por falta de legitimación activa, porque no existe acuerdo de la comunidad para demandar a la aseguradora, solo a la promotora, y el hecho de que sea la aseguradora de la promotora no confiere al acuerdo una suerte de vis expansiva, pudiendo ser distintas las posturas de ambas en el procedimiento y sus causas de oposición, considerando la audiencia que es preciso que el acuerdo se hubiera extendido a la aseguradora.

Revisión de sentencia firme tras la obtención de documentos decisivos para el pleito

Revisión de sentencia firme. Recobro u obtención de documentos decisivos. Fuerza mayor.

La demanda de revisión se funda en el motivo 1.º del art. 510.1 de la LEC, conforme al cual habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si después de pronunciada se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Por tanto, es necesario que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal.

En el presente caso, el ahora demandante en revisión, interpuso una demanda de juicio ordinario en el procedimiento de origen, contra una entidad bancaria por la que solicitaba el reembolso de las cantidades abonadas a cuenta del contrato de compraventa de la vivienda, plaza de garaje y trastero suscrita con una cooperativa por la cantidad de 116.712,75 euros, más los intereses devengados, de acuerdo con la responsabilidad derivada de la Ley 57/1968.

Tutela judicial efectiva sin indefensión. Acceso al recurso. Deber de recabar de oficio la designación de procurador

Divorcio. Tutela judicial efectiva (acceso al recurso). Deber de recabar de oficio, con suspensión de las actuaciones, la designación de oficio de procurador que represente al apelante.

El derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal (dejando a salvo la especialidad del derecho a la doble instancia en el caso de las sentencias condenatorias del orden penal), lo que implica que la tarea de interpretación de los requisitos exigidos por las normas para la admisión de los recursos, en tanto que materia de legalidad ordinaria, queda reservada a los jueces y tribunales. En consecuencia, no corresponde al Tribunal Constitucional revisar la aplicación judicial de las normas sobre admisión de recursos, salvo en los casos de inadmisión cuando esta se declara con base en una causa legalmente inexistente o mediante un juicio arbitrario, irrazonable o fundado en error fáctico patente.

Inadmisión por extemporánea de solicitud de nulidad de actuaciones trascurridos más de dos años de la sentencia del TJUE en que se basa

Extemporaneidad de la nulidad de resolución judicial interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia del TJUE que la ampara.

Los recurrentes dirigen sus quejas contra dos resoluciones dictadas por una Audiencia Provincial en un proceso civil ordinario en el que solicitaron la declaración como abusivas de dos cláusulas sobre intereses del contrato de préstamo hipotecario concertado con una entidad bancaria. La primera resolución es la sentencia de apelación de 9 de febrero de 2016 que limitó en el tiempo los efectos restitutorios de intereses ya pagados que eran consecuencia de la declaración de nulidad de las cláusulas contractuales consideradas abusivas en primera instancia.

El requerimiento previo de pago es un acto de comunicación recepticio que exige la constancia de su recepción

Requisitos para la inclusión de datos en un fichero de morosos. Imagen de manos de chica abriendo un sobre en un escritorio en casa

Derecho al honor. Ficheros de morosos. Requerimiento previo de pago. Constancia de su recepción.

El origen del litigio se encuentra en la comunicación por una entidad bancaria de los datos personales de la demandante a un fichero de morosos por una deuda de 1.182,05 euros, correspondiente a un préstamo que había resultado impagado.

Derecho a la propia imagen y su posible aplicación a la propia voz

Derecho a la propia imagen. Reproducción de la voz de un testigo. Libertad de expresión. Juicio del procés. Publicidad.

El interés público suscitado por el proceso penal denominado "juicio del procés", es innegable, tanto por los hechos que eran juzgados, y el contexto en el que se enmarcaban, como por las personas acusadas. El propio tribunal autorizó que el juicio fuera grabado y retransmitido en su integridad.

La autorización del tribunal para la captación, grabación y retransmisión del desenvolvimiento del juicio no ampara cualquier utilización posterior de las imágenes y voces captadas, grabadas y retransmitidas. Pero que una determinada utilización de la imagen o la voz captada en un juicio no haya sido autorizada por el tribunal no supone necesariamente que deba ser considerada una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen pues puede resultar justificada por otras razones.

Carácter ganancial de la indemnización por despido percibida durante la vigencia del régimen de gananciales

Sociedad de gananciales. Liquidación. Formación de inventario. Indemnización por despido.

En el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales tramitado tras el divorcio de los litigantes, ambos discrepan acerca del carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido cobrada por el esposo.

Arrendamientos. Inconstitucionalidad del art. 2.1 a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020

Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Competencia estatal para establecer una regulación que incida directamente en la fijación de la renta. Inconstitucionalidad del art. 2.1 a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020.

La cuestión de fondo que plantea el presente proceso constitucional tiene un carácter netamente competencial, en cuanto su objeto es determinar el legislador competente, estatal o autonómico, para establecer una regulación que incide directamente en la fijación de la renta en los contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, resultando cuestionadas las letras a) y b) del apartado primero del artículo 2 del Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados.

Extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio anteriores a 1985

Arrendamiento de local de negocio. Contratos anteriores a 1995. Derecho transitorio. Extinción de contrato por cumplimientos de plazos. Acción de desahucio.

Es objeto del presente proceso la extinción de un contrato de arrendamiento urbano por transcurso del tiempo, por el juego normativo de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en contrato de arrendamiento de 1949, al que se subrogo la hija del arrendatario, la cual traspaso el contrato en 1986 y un posterior traspaso en 1991. La actual propietaria presentó demanda de desahucio por expiración del plazo contractual, con apoyo normativo en la Disposición Transitoria 3.ª LAU de 1994, en concreto con fundamento en sus párrafos cuarto, quinto y sexto del apartado B). 3, pues considera que habiendo recibido la actual arrendataria el local por traspaso en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la ley (1 enero 1995), su arrendamiento se extingue por el transcurso del número de años que quedaren, desde el momento en que se realizó el traspaso, hasta computar veinticinco años a contar desde la aprobación de la ley, por tanto, el 1 de enero 2020.

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