Exclusión del inventario de los bienes y deudas contraídas con posterioridad a la firma de un convenio privado de separación
Liquidación del régimen económico matrimonial. Formación de inventario. Bienes adquiridos y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación.
En la formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales se discute la inclusión de los bienes y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación suscrito por los esposos el 1 de diciembre de 1997. La exesposa interesa que se esté a la firmeza de la sentencia de divorcio, dictada el 13 de junio de 2018, fecha que tuvo en cuenta el juzgado para la formación del inventario. La Audiencia Provincial estima la apelación del exesposo y excluye del inventario los bienes y deudas posteriores al convenio de separación.
La jurisprudencia de la sala parte de la regulación legal que establece que "la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio", y que "la sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial". Pero, con la finalidad de evitar el ejercicio abusivo de un derecho contrario a la buena fe, cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.
La sentencia recurrida conoce esta doctrina de la sala y la aplica al caso en atención a las circunstancias concurrentes, con la consecuencia de que excluye del activo los bienes adquiridos después del 1 de diciembre de 1997 y excluye también las deudas del pasivo, pronunciamiento este último que nunca podría perjudicar a los acreedores, que no han sido parte de este procedimiento. La Audiencia valora la existencia de un documento privado del que resulta la voluntad efectiva e inequívoca de ambos esposos de romper la relación conyugal. Naturalmente que mediante un documento privado no puede disolverse el régimen económico matrimonial, para lo que sería necesario el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en escritura pública, pero ese convenio de separación, que incluía compromisos económicos a cargo del esposo respecto de las hijas comunes, la atribución del uso de la vivienda ganancial, así como el pago de una pensión compensatoria a favor de la esposa, merece ser valorado como revelador de una voluntad de separación seria y prolongada en el tiempo de manera mutuamente consentida, lo que permite tomarlo en consideración a la hora de la liquidación de gananciales.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 29 de mayo de 2023, recurso 1182/2021)