Conmutación en metálico de la porción hereditaria
División de herencia. Impugnación de cuaderno particional. Conmutación en metálico. Momento de valoración.
La posibilidad prevista en el art. 841 CC de que el testador otorgue a alguno de los hijos la facultad de pagar a los demás la porción hereditaria en metálico extra hereditario requiere que el ejercicio de tal facultad se lleve a cabo con las cautelas que garanticen sus derechos. A pesar de las insuficiencias de la regulación, es claro que los arts. 843 y 844 CC tratan de evitar que los adjudicatarios no respeten los derechos de los perceptores de dinero, fijando sumas muy bajas, pero también trata de evitar que estos últimos obstaculicen el ejercicio de la facultad de conmutar negándose a consentir una liquidación que sí sea correcta.
En el presente caso, no se dio el consentimiento de todos los herederos a la propuesta unilateral de los adjudicatarios de liquidación y determinación de las sumas que debían pagar a los demás, y los adjudicatarios no solicitaron la aprobación judicial requerida por el art. 843 CC entonces vigente. En definitiva, el ejercicio de la facultad de conmutar y su comunicación por parte de los adjudicatarios a los demás herederos no permite tener por realizada la conmutación. Por ello, no es correcto entender, contra lo que afirman los recurrentes, que los demás herederos se convirtieron en meros acreedores de un crédito cuando les notificaron la decisión de conmuta.
Por otra parte, el art. 847 CC establece una regla sobre la valoración de los bienes de la herencia con el fin de calcular las cantidades que se deben abonar a los perceptores del metálico. Aunque el pago se realice en dinero, la cantidad que deben percibir los perceptores de metálico es una deuda de valor hasta que se liquide, y solo será deuda de dinero desde la liquidación.
La sala desestima el motivo y declara que la liquidación no fue aprobada por los herederos ni hubo aprobación judicial, por lo que, como han sostenido las dos sentencias de instancia, la liquidación no tuvo lugar cuando se comunicó la decisión de conmutar, y ha de estarse al valor de los bienes en el momento en que se va a proceder a la distribución.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 26 de junio de 2023, recurso 905/2021)