El consentimiento expreso en el uso de imágenes para fines publicitarios y comerciales
Derecho a la propia imagen. Utilización con fines comerciales de la imagen de tres modelos sin su consentimiento.
Las demandantes, modelos de profesión, interponen una demanda por vulneración de su derecho a la propia imagen contra la empresa que ha utilizado sus fotos para fines comerciales y publicitarios sin contar con su consentimiento.
La sala declara que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, reconocido como derecho fundamental que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación y le permite determinar qué información gráfica generada por sus rasgos físicos personales puede tener dimensión pública. En su faceta negativa o excluyente, otorga la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta. cuando la explotación comercial se haya producido sin consentimiento de la persona, bien porque no se haya prestado, bien porque se haya revocado, puede apreciarse intromisión ilegítima, pues la decisión sobre la explotación de la imagen corresponde a su titular.
En el presente caso, la demandada, al usar las imágenes de las recurrentes sin su consentimiento, ha hecho un uso ilegítimo de su imagen. La sentencia recurrida, confirmando la de primera instancia, ha considerado acreditado que las recurrentes dieron su consentimiento para la toma de las fotografías por la demandada, como resulta de las propias fotografías en las que aparecen claramente posando con productos de la demandada con ocasión de la organización de un evento al que asistió la demandada y en el que participaban las demandantes. Pero también han considerado acreditado que no existió consentimiento de las recurrentes para el uso de su imagen con fines comerciales o publicitarios, en redes sociales ni en el contexto de otras ferias o stands, explotación que ha realizado la demandada. El consentimiento de las recurrentes se habría ceñido al uso de su imagen a efectos meramente informativos de asistencia al evento celebrado. Por lo tanto, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de las recurrentes, puesto que la explotación de las fotografías con fines publicitarios y comerciales, se ha hecho sin su consentimiento expreso. La sala estima la indemnización de 2.100 euros de los daños y perjuicios causados solicitada por los demandantes.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 13 de febrero de 2023, recurso 2601/2022)