Derecho de reembolso del dinero privativo utilizado para pagar la vivienda ganancial
Sociedad de gananciales. Liquidación. Formación de inventario. Carácter ganancial de la vivienda familiar. Reembolso de dinero privativo empleado para su adquisición.
El recurso se plantea contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales que existió entre las partes durante su matrimonio. Conforme al art. 1355 CC, los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo.
En el presente caso, ambos cónyuges hicieron constar de forma expresa en la escritura de compraventa que compraban el inmueble conjuntamente con carácter ganancial, por lo que la sala declara la ganancialidad de la vivienda familiar y, al asumir la instancia, se pronuncia sobre la petición subsidiaria ejercitada por el esposo y dirigida a que se reconociera a su favor un derecho de reembolso por el importe del dinero privativo utilizado para pagar la vivienda ganancial.
En este sentido, la sala recuerda que el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial el dinero empleado para su adquisición, con lo que se genera un crédito "por el valor satisfecho" a costa del caudal propio de uno de los esposos. Son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.
En consecuencia, se reconoce a favor del esposo un derecho de reembolso por el importe actualizado correspondiente a las cantidades que, procedentes de la venta de un terreno y de un inmueble privativos, invirtió en la compra de la vivienda litigiosa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de marzo de 2023, recurso 6147/2020)