Desahucio por expiración del plazo contractual
Arrendamientos urbanos. Desahucio. Expiración del plazo contractual. Código de Buenas Prácticas.
El origen del procedimiento que da lugar a este recurso es una demanda de desahucio por expiración del plazo de dos años desde la celebración del contrato de arrendamiento conforme al Código de Buenas Prácticas aprobado por el RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. A la demanda se acumula una reclamación por las rentas que se devenguen hasta la restitución de la finca. Los arrendatarios se oponen al desahucio argumentando que a falta de cobro de las rentas las han consignado en la cuenta del juzgado, y que el contrato no se ha extinguido porque se prorrogó por cinco años más como consecuencia de la modificación del Código de Buenas Prácticas llevada a cabo por el art. 1.2 del RD-Ley 5/2017, de 17 de marzo. La demanda fue estimada parcialmente por la sentencia de apelación, que declaró extinguido el contrato de arrendamiento, pero denegó la reclamación de rentas.
La sala declara que los demandados ahora recurrentes se acogieron a una de las medidas inicialmente previstas en el Código de Buenas Prácticas, que permitía imponer a la entidad la dación en pago y continuar en la vivienda en virtud de un arrendamiento durante dos años y por una renta del tres por ciento del importe de la deuda en el momento de la dación en pago de la vivienda para el caso en que, aun de estar incurso en un procedimiento de ejecución, no se hubiera anunciado la subasta. De acuerdo con la regulación de esta medida, a falta de acuerdo sobre una prórroga, que en el caso no se ha dado, el contrato de arrendamiento se extinguió a los dos años.
La promulgación del RD-Ley 5/2017 no permite a los demandados recurrentes solicitar continuar en la vivienda al amparo de la medida introducida en el apartado 4 del Código de Buenas Prácticas porque está prevista "para dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad". Se trata de una medida para el deudor ejecutado para el caso de que el acreedor, o la persona que actúe por su cuenta, se hayan adjudicado la vivienda. En este caso los demandados pudieron acogerse a la dación en pago y al arrendamiento que concertaron, pero no pueden acogerse a la medida prevista para deudores ejecutados y cuyo lanzamiento haya sido suspendido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 10 de marzo de 2023, recurso 4096/2020)