Mayorías necesarias para prohibir pisos turísticos en régimen de propiedad horizontal
Propiedad horizontal. Acuerdo de junta de propietarios. Impugnación. Mayorias necesarias. Pisos turísticos
Para aprobar la limitación del alquiler turístico por una comunidad de propietarios bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
La pretensión de la demandante de que el acuerdo de prohibición de alquiler turístico necesitaba unanimidad, lo era antes de la entrada en vigor del apartado 12 del art. 17 LPH (6 de marzo 2019) introducido por ley 7/2019 de 1 de marzo, pues con la reforma operada por esta ley se trata de permitir adoptar un acuerdo que excluya un uso concreto, el de cesión para uso turístico, no por unanimidad, lo que ya hubiera sido posible en el ámbito de la propiedad horizontal antes de la ley 7/2019, sino por una mayoría cualificada, de no ser así, seguiría siendo necesario contar con el consentimiento del propietario potencialmente afectado para adoptar este acuerdo, lo que, desde luego, no responde al sentido de la reforma.
De los seis propietarios que componen la comunidad, hubo 3 votos a favor que representan el 60% de las cuotas de participación, una abstención de un local que representa un 25% de la cuota, una ausencia a la junta de la propiedad de otro local núm. que representa el 10% de cuota y un voto en contra de un piso que tiene el 5% de participación, especificándose que se aprueba por mayoría la prohibición del alquiler turístico en todo el edificio. Asimismo, se hace constar por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, que a la única propietaria ausente fue informada del acuerdo, sin que transcurrido más de los 30 días naturales le haya manifestado su discrepancia por ningún medio, por lo que se ratifica la aprobación del acuerdo adaptado. Deben computarse como votos favorables los de los propietarios ausentes que, tras ser notificados del acuerdo adoptado, no manifestaron su discrepancia en el plazo de los treinta días siguientes. La desestimación de la demanda del que votó en contra, conlleva necesariamente que se impongan al demandante las costas procesales ocasionadas.