Privación de la patria potestad en interés del menor
Enviado por Editorial el Mié, 28/02/2024 - 12:58Derecho de familia. Proceso de relaciones paternofiliales. Patria potestad. Privación de la patria potestad. El interés del menor.
El art. 170 CC prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante, la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada, así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.