Supresión de datos personales. Tratamiento ilícito. Registro de solvencia patrimonial
Protección de datos personales. Intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero. Derecho de supresión en caso de tratamiento ilícito. Derecho a la tutela judicial efectiva frente a una autoridad de control. Duración de la conservación de datos procedentes de un registro público relativos a la exoneración del pasivo insatisfecho.
El Tribunal de Justicia declara que:
1) El artículo 78, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), debe interpretarse en el sentido de que una decisión relativa a una reclamación adoptada por una autoridad de control está sujeta a un control jurisdiccional pleno.
2) El artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento 2016/679, en relación con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica de las agencias de información comercial consistente en conservar, en sus propias bases de datos, información procedente de un registro público relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho en favor de personas físicas con el fin de poder proporcionar información sobre la solvencia de dichas personas, durante un período que exceda del de conservación de los datos en el registro público.
3) El artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que el interesado tiene derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan cuando se oponga al tratamiento de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento y no existan motivos legítimos imperiosos que justifiquen, con carácter excepcional, el tratamiento en cuestión.
4) El artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que el responsable del tratamiento está obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales que hayan sido tratados ilícitamente.