Es contraria al Derecho de la Unión la presunción de residencia en un Estado miembro cuando existe residencia efectiva en otro Estado miembro
Enviado por Editorial el Lun, 03/06/2024 - 13:36
Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Proceso monitorio. Concepto de «domicilio». Dirección declarada por el requerido de pago situada en un Estado miembro distinto de donde tiene su sede el órgano judicial.
El Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se presume que los nacionales de un Estado miembro que residen en otro Estado miembro están domiciliados en una dirección que sigue estando registrada en el primer Estado miembro.
- Los artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, confiera a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en situaciones distintas de las contempladas en las secciones 2 a 7 del capítulo II de dicho Reglamento, la competencia para expedir un requerimiento de pago contra un deudor respecto del cual existen indicios racionales de que, en la fecha de presentación de la petición de requerimiento de pago, estaba domiciliado en el territorio de otro Estado miembro.
- El artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para expedir un requerimiento de pago contra un deudor respecto del cual existen indicios racionales de que está domiciliado en el territorio de otro Estado miembro, se dirija a las autoridades competentes y utilice los medios puestos a disposición por ese otro Estado miembro para averiguar la dirección del deudor a efectos de la notificación o el traslado de dicho requerimiento de pago.