Críticas vertidas en una red social acusando a un personaje público de ser “violento con las mujeres”

Derecho al honor. Libertad de expresión. Crítica vertida en una red social atribuyendo la condición de «violento con las mujeres» a un conocido youtuber invitado a participar en una mesa redonda.

Cuando se plantea un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, la ponderación necesaria para resolverlo ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la prevalencia funcional, que no jerárquica, que sobre los derechos de la personalidad del art. 18 de la Constitución Española ostenta el derecho a la libertad de expresión del art. 20.1 a), en función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre e indisolublemente unida al pluralismo político dentro de un Estado democrático. Esa dimensión institucional hace que dicha libertad goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones, que ha de ser lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin timidez y sin temor. Los criterios relevantes para resolver tal conflicto consisten en valorar si las manifestaciones cuestionadas, cuando afectan negativamente al honor del interpelado, versan sobre una cuestión de interés general, bien por la materia sobre la que versan o por el carácter de personaje público del afectado, porque, para que la libertad de expresión prevalezca sobre el derecho al honor, ha de ejercitarse conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, conectada con los bienes jurídicos que se protegen con el reconocimiento de tal libertad pública. Esto ocurre cuando las opiniones o juicios de valor expresados contribuyen al debate público en una sociedad democrática.

Y como segundo criterio relevante para ponderar los derechos en conflicto, si bien en materia de libertad de expresión no tiene relevancia el criterio de la veracidad, sí es relevante, cuando los calificativos o los juicios de valor pueden resultar ofensivos, comprobar si cuentan con una base fáctica suficiente y valorar que los mismos no resulten desproporcionados por emplearse expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas. Esta prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor cuando se expresan opiniones sobre cuestiones de interés general se produce incluso cuando la expresión de la opinión se haga de un modo bronco, desabrido o hiriente y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel a quien afectan las manifestaciones cuestionadas, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática. La jurisprudencia de esta sala resalta el valor del contexto para enjuiciar si las expresiones se encuentran legitimadas por el ejercicio de la libertad de expresión. En concreto, la necesidad de prescindir de la valoración aislada de las expresiones cuestionadas, de su significado gramatical, y estar al contexto en que fueron proferidas; el lenguaje, como actividad humana de orden práctico, debe considerarse en relación con su contexto donde pueden perder o ver disminuido su significado ofensivo o alcanzar una dimensión de crítica asumible.

En este caso, la persona a la que iban dirigidos los comentarios cuestionados es un youtuber, con un gran número de seguidores, muy crítico con el movimiento feminista y algunas de sus protagonistas. Por ello, las manifestaciones de la demandada tienen relación con un tema de interés general y vienen referidos a un personaje público. En los comentarios que los seguidores del demandante hacían a sus vídeos se vertían con habitualidad insultos e incluso amenazas contra las mujeres objeto de sus invectivas, como ocurrió en concreto con la demandada. En este caso, no se trata de exigir responsabilidad al demandante por esos comentarios, porque la demandada no la ha exigido, pero sí de contextualizar las expresiones que la demandada utilizó para referirse a él teniendo en cuenta esas circunstancias.

La expresión «violento con las mujeres» utilizada por la demandada para calificar al demandante, en este contexto, no resulta desproporcionada ni desconectada de la materia sobre la que versa el mensaje de la demandada, pues no se está refiriendo a que el demandante haya realizado concretos actos de violencia física respecto de alguna mujer en concreto, sino a que mantiene una conducta de agresividad gestual y verbal contra mujeres del movimiento feminista y permite que en su canal de YouTube se publiquen comentarios insultantes e incluso amenazadores contra esas mujeres lo que, a juicio de la demandada, puede ser calificado como violencia contra las mujeres. No existe una imputación de hechos o episodios concretos de violencia machista o abuso sexual. Del contexto se desprende que se critica a la universidad por haber invitado a un youtuber que muestra un comportamiento beligerante y agresivo en sus comunicaciones en redes sociales, y tolerante con la violencia verbal hacia mujeres de los mensajes publicados por terceros.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de mayo de 2024, rec. n.º 7051/2023)