El ejercicio de la función correctora sobre abogados y procuradores por los letrados de la administración de justicia no tiene carácter jurisdiccional
Enviado por Editorial el Jue, 27/02/2025 - 11:11Potestad de los letrados de la administración de justicia para corregir a abogados y procuradores.
La presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea respecto de dos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial por posible contradicción con el art. 24.1 CE en relación con el art. 117.3 CE. Uno, el art. 555.1 en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, en la medida en que pueda interpretarse que la referencia a «la autoridad ante la que se sigan las actuaciones» como titular de la potestad de sancionar a quienes intervienen en los pleitos o causas incluye al letrado de la administración de justicia. Y, dos, el art. 556 en la redacción de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, con la modificación operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en cuanto contempla a los letrados de la administración de justicia como autoridad que resuelve el recurso de audiencia y que informa en el recurso de alzada ante la Sala de Gobierno. El auto de planteamiento de la cuestión interna de inconstitucionalidad considera que la lectura conjunta de ambas previsiones suscita dudas fundadas sobre su constitucionalidad, por haber equiparado la potestad sancionadora de la llamada «policía de estrados» ejercida con carácter jurisdiccional por los jueces y tribunales, a quienes, conforme a la Constitución, corresponde en exclusiva la potestad jurisdiccional, con la que puedan ejercer los letrados de la administración de justicia, que carecen de dicha potestad, en el contexto de los procedimientos que se sigan ante ellos en su condición de directores de la oficina judicial.