Validez del pacto de renuncia al ejercicio de acciones relacionadas con la cláusula suelo. Control de transparencia
Cláusula suelo en préstamo hipotecario concertado con consumidores. Control de transparencia en los acuerdos de novación con renuncia al ejercicio de acciones.
La validez de los pactos de renuncia al ejercicio de acciones relacionadas con la cláusula suelo, incluidos en acuerdos transaccionales, viene determinada por el objeto de la renuncia (debe ceñirse a la validez de la cláusula suelo originaria y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha de la renuncia); por la situación jurídica existente al tiempo de la firma de la cláusula (la certeza o no de la abusividad de cláusula, y el conocimiento o no por el banco de que la declaración de nulidad determinaba la devolución íntegra de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula); y por la información aportada en cumplimiento de la exigencia de transparencia (si permite o no al prestatario comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia).
Así, el pacto de renuncia es válido si la cláusula de renuncia se limita a las acciones referentes a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha de la renuncia cuando la situación jurídica existente cuando se firmó el pacto no parecía permitir que el banco supiera que la existencia de una cláusula «suelo» abusiva justificaba la devolución íntegra de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula, y porque a partir de la información proporcionada por el banco, que debe satisfacer la exigencia de transparencia, los prestatarios están en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que derivan para ellos de la cláusula suelo.
Una cláusula de renuncia al ejercicio "de toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo" cumple con las exigencias de claridad y comprensibilidad porque permite entender a lo que se renuncia y sus consecuencias, partiendo de la información que se suministra. No es aceptable la validez de la cláusula de renuncia que sea genérica y abarque cuestiones ajenas a la controversia subyacente al pretendido acuerdo transaccional. Si la cláusula de renuncia se limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en ese caso, puede ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resulta suficiente, en atención a las circunstancias del caso, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia. Existe, pues, falta de transparencia, cuando se considera que los prestatarios no están en condiciones de calcular fácilmente las consecuencias económicas de la renuncia, con los datos facilitados por el banco.
En la información proporcionada para integrar la exigencia de transparencia resultan determinantes tres elementos: (i) la claridad y fácil comprensión en la redacción de la cláusula; (ii) la información ofrecida sobre el valor que tenía el índice de referencia en el momento de pactarse la novación; y (iii) la proximidad entre la fecha de la novación y la fecha de referencia que delimita el periodo de tiempo en que se aplica la cláusula suelo inicial. La conjunción de estos factores permite al prestatario calcular fácilmente la diferencia entre lo pagado por aplicación de la cláusula suelo controvertida y lo que hubiera pagado en caso de no haberse pactado o no haberse aplicado esa cláusula.
En el presente caso, el pacto de renuncia al ejercicio de acciones se enmarca en una transacción. Al no haber sido negociada, exige el control de transparencia. La renuncia es concreta y limitada a las acciones referentes a la cláusula suelo, tiene una redacción clara y sencilla, y se comprende sin dificultad. El prestatario «renuncia a reclamar (...) en relación con el objeto del presente acuerdo y (...) a ejercitar en el futuro cualquier acción relacionada con las liquidaciones del préstamo practicadas hasta la fecha...». El lapso entre la fecha de efectos de los pactos privados y la fecha de retroacción de los efectos de la cláusula suelo, de acuerdo con la jurisprudencia entonces vigente, era ciertamente breve, de poco más un mes. Por otra parte, los prestatarios tenían acceso a la información pertinente (valor del Euribor), para comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban de tal cláusula, que estaba determinada por la diferencia entre la cantidad pagada en concepto de intereses remuneratorios durante el periodo de referencia (los resultantes de la aplicación de la cláusula suelo), y la que habrían pagado en el mismo periodo (poco más de una mensualidad), sin la cláusula suelo inicial, que sería la resultante de la aplicación del Euribor más el diferencial fijado en las escrituras de préstamo. Por consiguiente, se considera satisfecha la exigencia de transparencia y, consecuentemente, válida la renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de enero de 2025, recurso núm. 1416/2022)