Colgar una pancarta en un colegio para informar de que no paga el alquiler no vulnera su honor
Derecho al honor. Libertad de información. Carteles informativos de impago. Veracidad y proporcionalidad.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto que la colocación de una pancarta en un colegio y guardería para informar sobre el impago de alquiler y la existencia de una orden de desahucio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, siempre que la información sea veraz y no tenga un carácter vejatorio.
Como contexto, el centro adeudaba 30.720 euros en concepto de alquiler, y la deuda continuó acumulándose incluso tras la colocación de la pancarta. Los propietarios también difundieron la información en redes sociales y entregaron documentación sobre la sentencia de desahucio a un padre del alumnado. La Sala concluye que la conducta no vulneró el honor del administrador, ya que se limitó a informar sobre hechos acreditados sin emplear expresiones injuriosas.
Como fundamentos jurídicos se establece la veracidad y proporcionalidad; donde la información contenida en la pancarta era veraz y de interés legítimo para los padres del alumnado, dado el incumplimiento contractual por parte del colegio. No se consideró desproporcionada la conducta de los arrendadores al divulgar la situación mediante un medio visible. Libertad de información: El Supremo reitera que actos como colocar carteles informando de morosidad o incumplimientos no constituyen una vulneración al honor si tienen una finalidad informativa legítima y no resultan innecesariamente vejatorios. Compatibilidad con vías judiciales: Aunque los arrendadores disponían de vías judiciales para el cobro de rentas y el desahucio, esto no excluye su derecho a informar sobre la situación, dado el interés público asociado al uso del inmueble como centro educativo.
La sentencia subraya el equilibrio entre la protección del honor y la libertad de información, destacando que esta última prevalece cuando se persigue un interés legítimo con base en hechos ciertos y se respeta la proporcionalidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de noviembre de 2024, recurso 1841/2024)