Obligación de los propietarios en propiedad horizontal de contribuir a obras consideradas necesarias de un ascensor
Propiedad horizontal. Gastos comunitarios. Instalación de ascensor. Contribución al gasto. Obra necesaria. Obras de mejora.
Los actores, propietarios de un local afectado por las obras de instalación de un ascensor comunitario, impugnan varios acuerdos adoptados en una junta de propietarios, incluyendo:
- La aprobación del proyecto para instalar el ascensor.
- La imposición de una servidumbre en su local con una compensación de 14.857,59 €.
- La fijación de una derrama de 48.000 €.
Solicitan la nulidad de los acuerdos y una compensación superior por los perjuicios derivados de la ocupación del local.
La comunidad de propietarios solicita en reconvención la condena a aceptar la servidumbre y la ratificación del proyecto.
En Primera instancia, se declara nulo el acuerdo sobre la derrama, reduciéndola a 33.463,28 €. Condena a los actores a aceptar la servidumbre con una compensación de 14.857,59 €. Cuestión en apelación: Los apelantes solicitan un aumento en la compensación por los perjuicios derivados de la obra, incluyendo la afectación a la actividad del local y al contrato de arrendamiento, y la nulidad de partidas que consideran no obligatorias, como la instalación de un videoportero.
Decisión de la Audiencia Provincial:
Compensación por perjuicios: La indemnización no puede ampliarse en este momento, ya que no se ha ejecutado la obra y los daños alegados son hipotéticos. La compensación actual cubre únicamente la pérdida de superficie acreditada. Los perjuicios relacionados con el arrendamiento son irrelevantes, dado que los apelantes no son los arrendadores directos del local.
Validez de la instalación del ascensor: Se concluye que el proyecto es viable desde el punto de vista técnico y urbanístico, sujeto a la obtención de licencias.
Videoportero: Se considera una obra de conservación necesaria, no una mejora. Por tanto, los actores deben contribuir a su coste.
Se desestima el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia lo que implica el refuerzo de la obligación de los propietarios de contribuir a obras consideradas necesarias para la habitabilidad y seguridad del edificio, así como la limitación de compensaciones por daños hipotéticos hasta que se materialicen los perjuicios.