Fijación de plazo para el uso temporal de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida
Divorcio. Supuestos de custodia compartida y atribución del uso del domicilio familiar.
Constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial, con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida, que no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 del CC, que se refiere a la custodia exclusiva. Tampoco el párrafo segundo del art. 96 (matrimonio sin hijos). Con lo que se acude, por razón de analogía, al actual párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo. Y así, con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde un año a tres, o bien el uso por anualidades alternas o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales. En definitiva, uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y atención a lo postulado por las partes.
En el caso presente ambos progenitores cuentan con ingresos propios, si bien los de la demandada son inferiores a los del demandante, por lo que constituye el interés más necesitado de protección. La vivienda es ganancial. La atribución de la vivienda al hijo hasta su mayoría de edad no ésta prevista para los casos de custodia compartida, sino cuando se atribuya al cónyuge custodio, que no es el caso. La asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, en tanto en cuanto implica que los cónyuges cada año deberán de proveer a sus necesidades de habitación con las indiscutibles dificultades que ello implica, y atribuir el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo alcance los 18 años implica una asignación desproporcionada. En la tesitura expuesta y en función de la jurisprudencia aplicable, se fija el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, pero bajo el límite temporal máximo de un año desde la fecha de esta sentencia; plazo prudencial para que la recurrida cubra sus necesidades de habitación, teniendo en cuenta además que, desde 2019, viene disfrutando de su uso exclusivo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 11 de noviembre de 2024, rec. n.º 9917/2023)