Formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales

Sociedad de gananciales. Liquidación.  Formación de inventario. Divorcio. Donación

Se solicita la formación de inventario de la sociedad de gananciales y se señala que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial y, en consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta bancaria. Salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad.

Pero en este caso, la sentencia recurrida no declara probada, de que se transfirieron fondos privativos del recurrente a cuentas de titularidad conjunta y asume las consideraciones de la sentencia de primera instancia acerca de la confusión patrimonial como verdadera ratio decidendi del rechazo a incluir en el pasivo del inventario el crédito pretendido por aquel, ya que no se logra determinar el carácter privativo del dinero transferido. La confusión patrimonial queda reflejada en los extractos de movimientos de las cuentas de las partes e infinidad de disposiciones, traspasos y transferencias realizadas indistintamente, observándose, incluso, diferentes transferencias en las cuentas del recurrente procedentes de fondos comunes, que se cuantifican, en un dictamen pericial; por lo que los saldos obrantes en las cuentas de titularidad exclusiva del recurrente, afirmada la confusión patrimonial existente, tienen carácter ganancial desde el día de su matrimonio con la recurrida hasta la fecha de la disolución de su sociedad ganancial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de mayo de 2024, recurso 3327/2023)