El derecho a la intimidad del menor no puede modularse por el hecho de que los progenitores sean famosos
Derecho a la intimidad. Menores. Vida privada. Derecho a la información. Notoriedad de los padres del menor.
Estimación de un recurso de casación sobre un conflicto entre el derecho a la intimidad de unos menores y la libertad de información.
El reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo la existencia de un ámbito propio y reservado, vinculado con el respeto de su dignidad como persona y necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares, de suerte que atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no solo personal, sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a la publicidad no querida, lo que ha de encontrar sus límites, como es obvio, en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, como el derecho a la información cuando se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz, evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada.
Para la solución del conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad de los menores es necesario determinar si la información publicada tenía relevancia pública por versar sobre temas de interés general y si la afectación que haya podido sufrir la esfera personal del menor resulta justificada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información. En los casos en que los intereses de los menores están afectados, el ordenamiento jurídico otorga una especial protección al interés del menor.
La notoriedad de los padres no permite transferir sin más a sus hijos menores el factor modulador de la notoriedad pública en la tutela de los derechos a la intimidad y propia. Sin embargo, para realizar el debido juicio de ponderación y determinar si la afectación que haya podido sufrir la esfera personal de los menores resulta justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de información, hay que tener en cuenta el contexto de los reportajes litigiosos y valorar el alcance y trascendencia de sus fotografías y manifestaciones.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de julio de 2024, recurso 8604/2023)