La entrega a las partes del acta que documenta el resultado de la audiencia al menor
Autorización judicial al padre para que, por sí mismo y sin necesidad de consentimiento de la madre, pueda someter la hija común de catorce años a tratamiento psicológico con el profesional de su elección. Exploración judicial de la menor.
Las cautelas recogidas en el párrafo segundo del apartado cuarto del art. 18.2 de la Ley 15/2015, contribuyen a la preservación del derecho a la intimidad del menor y, en aras de proteger su interés, se pueden permitir excepciones a la audiencia pública, siempre que la intervención efectiva del Ministerio Fiscal garantice la tutela judicial efectiva, en cuanto garante del interés prevalente de los menores.
En los supuestos que, por decisión del juez, la exploración judicial se desarrolla en ausencia de las partes para garantizar el derecho de audiencia en condiciones que preserven el interés superior del menor, la posterior entrega del acta detallada a las partes concilia esa decisión judicial con los derechos fundamentales de las partes en el proceso, en la medida en que el interés prevalente del menor debe ponderarse con el de sus progenitores que, aun siendo de menor rango, no resulta desdeñable por ello.
La entrega del acta detallada a las partes responde a las exigencias derivadas del principio procesal de contradicción, compensando la amplísima libertad del juez en un expediente que afecta a los intereses de un menor, que puede fundar su decisión en cualquiera de los hechos de los que hubiera tenido conocimiento, por cualquier medio. Por ello, resulta imprescindible la garantía de que los hechos en los que se funda la resolución judicial resolutoria no permanezcan a la esfera del conocimiento privado del decisor, pues, de otro modo, quedaría irremediablemente sacrificado el derecho a la tutela judicial efectiva.
No obstante, expuesta así la ponderación de derechos en conflicto, se establecen dos precisiones relevantes. La primera, relativa a la exploración judicial en sí misma, según la cual el juez o letrado de la administración de justicia debe cuidar de preservar la intimidad del menor en el momento de la celebración de la exploración judicial, a puerta cerrada e, igualmente, deben velar para que las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente. En atención a la segunda, el acta de la exploración judicial debe incluir únicamente aquellas manifestaciones del menor que sean imprescindibles por significativas y, por ello, estrictamente relevantes para la decisión del expediente. Así acotado, el contenido del acta ha de ser puesto en conocimiento de las partes para que puedan efectuar sus alegaciones sobre el objeto de la controversia, una vez conocido el contenido de la exploración judicial.