Jurisdicción y competencia. Contrato de swap autorizado por decreto del alcalde
Jurisdicción y competencia. Contratación de swap. Nulidad de contratos. Ayuntamientos. Reclamación de cantidad a entidad bancaria tras anular un Ayuntamiento la contratación de un swap.
El ayuntamiento demandante, parte de la consideración de que un acuerdo del pleno había declarado la nulidad del contrato de swap autorizado por decreto del alcalde, pues, por el contenido del contrato, excedía de su competencia, pidiendo al amparo del art. 1.303 CC la condena del banco a la restitución de las prestaciones del contrato nulo. Por otra, el banco demandado se opone a esta pretensión, al entender que no se había declarado nulo el contrato, sino el decreto de aprobación del alcalde, y mediante una reconvención reclama el importe de la cancelación y las liquidaciones pendientes de un segundo swap, que habría sido concertado para sustituir al anterior, y respecto del que no existe además ningún pronunciamiento de nulidad del decreto del alcalde que lo aprobó. Estas pretensiones no se encuentran entre las materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante, LJCA) atribuyen a los tribunales del orden contencioso administrativo. Para que el conocimiento de un asunto como el presente correspondiera a ese orden jurisdiccional, sería necesario que se tratara de un contrato administrativo y los contratos sobre los que versa la controversia en este procedimiento son contratos privados, un tipo de swaps. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Partiendo de esos actos administrativos y de su revisión en vía administrativa, lo que se discutía en el procedimiento civil es su incidencia en la vigencia y efectos de los reseñados contratos de swap. Para lo que gozan de jurisdicción y competencia los tribunales del orden civil, de acuerdo con la normativa citada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de octubre de 2024, recurso 3206/2020)