Motivación de la denegación del planteamiento de cuestión prejudicial

Procedimiento de autorización para interponer un recurso de casación. Petición para que se plantee al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 267 FUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno decida, en un procedimiento de examen de una solicitud de autorización para interponer un recurso de casación cuyo resultado depende de la importancia de la cuestión jurídica planteada por una de las partes del litigio para la seguridad jurídica, para la aplicación uniforme del Derecho o para el desarrollo de este, denegar dicha solicitud de autorización sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión invocada en apoyo de dicha solicitud.
  2. El artículo 267 TFUE, a la luz del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe exponer, en la resolución por la que deniegue una autorización para interponer un recurso de casación que incluya una solicitud de que se plantee al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión, los motivos por los que no ha iniciado el procedimiento prejudicial, a saber, bien que dicha cuestión no es pertinente para la resolución del litigio, bien que la disposición del Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, bien que la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 15 de octubre de 2024, asunto n.º C-144/23)