Modificación de la mención del lugar de nacimiento en el Registro Civil en gestación subrogada

Gestación subrogada. Registro civil. Lugar de nacimiento. Analogía. Adopción internacional.

El menor respecto del que se solicita la modificación de la mención del lugar de nacimiento en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil nació mediante gestación subrogada Ucrania. El nacimiento fue inscrito en el Registro Civil consular de Kiev. Se inscribió su filiación biológica paterna respecto del hoy codemandante, y la filiación biológica materna respecto de la mujer gestante. Con posterioridad, el Registro Civil central inscribió la filiación adoptiva materna por adopción aprobada. Los demandantes comparecieron ante el Registro Civil de Barcelona y solicitaron el traslado al Registro Civil de Barcelona de la inscripción de nacimiento de su hijo y que se hiciera constar como lugar de nacimiento del menor el del domicilio de los padres, Barcelona.

El hecho de que el nacimiento del menor se haya producido mediante una gestación subrogada no tiene en el caso objeto de este recurso la trascendencia que las sentencias de instancia le atribuyen. La filiación del menor no ha sido fijada con base en el contrato de gestación subrogada. En el presente caso, la filiación paterna se basa en el vínculo biológico existente entre el menor y su padre y la filiación materna deriva de la adopción. Se trata, pues, de modos de determinación de la filiación paterna y materna permitidas en nuestro ordenamiento jurídico y que respetan la dignidad del menor.

Las circunstancias relevantes en el caso objeto de este recurso son que la filiación materna del menor es adoptiva y que el hecho de que en el Registro Civil conste como lugar de nacimiento Kiev, con el que los progenitores no tienen vinculación, pone de manifiesto que la filiación materna no es la biológica y que, muy posiblemente, el niño nació de una gestación subrogada. Teniendo en cuenta lo anterior, se plantea en el recurso si la negativa del Registro Civil a modificar la mención del lugar de nacimiento del menor para que aparezca como lugar de nacimiento el del domicilio de sus progenitores, es contraria a la aplicación analógica de los preceptos de la Ley y del Reglamento del Registro Civil que permiten esa modificación en el caso de una adopción internacional, y vulnera el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del menor.

En el presente caso, la laguna legal consistiría en que solo se ha regulado la posibilidad de modificación de la mención registral del lugar de nacimiento del menor nacido en un "país remoto", revelador del carácter adoptivo de la filiación y de las circunstancias del origen del menor, en el caso de la adopción internacional pero no en otros supuestos en el que tales circunstancias también concurran. Con base a la consideración de que los datos sobre la filiación, y muy en particular la identificación del origen del adoptado, se encuentran protegidos por el derecho a la intimidad personal y familiar, la Instrucción de la DGRN de 1 de julio de 2004 autorizó que en la nueva inscripción de nacimiento y adopción que, a solicitud de los adoptantes, se practicara con inclusión solo de los datos del nacimiento y del nacido y de las circunstancias de los progenitores adoptivos, constara como lugar de nacimiento del adoptado el del domicilio de los adoptantes y no el lugar real de su nacimiento.

La razón jurídica para no hacer público que el nacimiento del menor tuvo lugar "en un país remoto" es la misma en el caso de la adopción internacional. En consecuencia, concurren los requisitos del art. 4.1 del Código Civil para aplicar analógicamente la previsión de la Ley de Registro Civil (la designación del domicilio del adoptante o adoptantes como lugar de nacimiento del menor adoptado en la inscripción de nacimiento del menor).

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de septiembre de 2024, recurso 8567/2023)