Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Abuso del proceso. Acciones encaminadas a obtener una condena en costas de mayor cuantía

Infracción procesal. Incongruencia omisiva. Mala fe procesal: interposición de numerosas acciones subsidiarias para justificar el cauce del juicio ordinario y obtener mayor condena en costas.

El tribunal de apelación ha de resolver sólo las cuestiones controvertidas en el recurso de apelación y, en su caso, en la impugnación del recurso, en cuanto que las partes pueden haberse conformado con alguno de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia y haber ceñido la controversia en apelación a unas determinadas cuestiones. En el presente caso, basta la lectura del recurso de apelación para advertir que su impugnación de la sentencia de primera instancia se basaba también en la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante.

El control jurisdiccional sobre los laudos arbitrales en la acción de anulación

Acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). Resolución judicial que lleva a cabo una revisión del fondo. Límites de la acción. Orden público.

La acción de anulación debe ser entendida como un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros. Por ello, ninguna de las causas de anulación previstas en el art. 41.1 de la Ley de arbitraje puede ser interpretada en un sentido que subvierta esta limitación, pues la finalidad última del arbitraje es alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, lo cual se vería inevitablemente desnaturalizado ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. A ello hay que añadir que es doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las exigencias relativas a la eficacia del procedimiento arbitral justifican que el control de los laudos arbitrales tenga carácter limitado y que solo pueda obtenerse la anulación de un laudo en casos excepcionales.

Procedencia de la pensión compensatoria ante un desequilibrio económico patente sufrida por la esposa

Divorcio. Pensión compensatoria. Desequilibrio económico. Importe y ausencia de límite temporal.

Es doctrina de la sala que la pensión compensatoria tiene como finalidad, y de ahí su denominación, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones, porque no significa paridad ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación y que los supuestos contemplados en el art. 97 CC operan como criterios determinantes de la existencia del desequilibrio, pero también como módulos de cuantificación de su montante económico.

Contrato de arrendamiento y tutela sumaria de la posesión

Contrato de arrendamiento. Tutela sumaria de la posesión. Juicio de desahucio.

Acción del arrendatario para recobrar la posesión del inmueble arrendado, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago que, finalmente, concluyó con la enervación de la acción de desahucio. La demandada no despreció la posesión legítima que disfrutaba el arrendatario, por lo que acudió a los tribunales de justicia ejercitando una acción resolutoria de contrato de arrendamiento por impago de la renta. Se intentó infructuosamente la notificación del proceso al arrendatario. Se le emplazó entonces por edictos. Se dictó decreto resolutorio del contrato y se confirió a la demandada ahora la posesión de la cosa mediante diligencia judicial de entrega de la vivienda. En la tesitura expuesta, no puede declararse concurrente un acto de despojo posesorio, cuando la entidad arrendadora promovió un proceso de desahucio para hacer valer los derechos que consideraba le pertenecían, en el que obtuvo una resolución procesal que amparaba su posición jurídica y le confería la posesión de la cosa.

Derecho de ingreso de mujeres en una cofradía. Discriminación

Derecho de asociación. No discriminación por razón de género. Ingreso de mujeres en una cofradía.

La demandante de amparo reprocha a la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, al haber anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha vulnerado su derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y su derecho de asociación (art. 22 CE). Las sentencias anuladas habían declarado el derecho de la recurrente a asociarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (la Esclavitud), estableciendo la modificación del art. 1 de los estatutos de la asociación en el sentido de suprimir el genitivo «de caballeros».

No es adecuado al fin de la norma restringir el alcance procesal a un único incidente de suspensión por vulnerabilidad en un desahucio

Desahucio por resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración del plazo contractual. Incidente de suspensión por vulnerabilidad. Motivación reforzada de las resoluciones cuando se ha de valorar el interés superior de los menores.

La interpretación judicial no se ajusta al contexto temporal de la norma. Los distintos reales decretos-leyes dictados (desde la crisis del COVID-19, hasta ocho en total), siendo el último el Real Decreto-ley 8/2023, han modificado el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 en el sentido de ampliar el plazo máximo de la medida de suspensión de los lanzamientos en aquellos casos en los que existía una situación de vulnerabilidad y hasta que por la administración pública competente se otorgara una alternativa habitacional. En este contexto, no resulta ajustado a la finalidad del precepto restringir el alcance procesal de la norma a la interposición de un único incidente de suspensión, cuyo efecto impediría ampliar el plazo de suspensión pese a mantenerse la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.

Se refuerza la preferencia del acreedor prendario frente a otros embargos posteriores

Garantía de créditos. Prenda pignoraticia. Preferencia de créditos. Compensación de créditos. Pacto comisorio. Responsabilidad civil extracontractual

Hechos relevantes:

Entidad que interpuso una demanda contra un Banco por responsabilidad civil extracontractual, reclamando una indemnización debido a la falta de práctica de un embargo sobre una cuenta bancaria de otra persona deudora. La cuenta del deudor contenía un saldo que fue aplicado por el banco para cancelar anticipadamente un préstamo garantizado con prenda, concedido al amparo de una línea ICO. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Granada revocó la sentencia, considerando que el banco había infringido el artículo 1859 del Código Civil al realizar esta operación.

Cuestiones planteadas en casación

Desahucio por precario entre coherederos

Sucesiones. Herencia. Desahucio por precario entre coherederos. Herencia integrada por un único bien.

Hechos relevantes: Demanda de desahucio por precario contra su hermano, quien ocupaba en exclusiva un inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria de sus padres fallecidos. El inmueble, único bien de la herencia, había sido legado parcialmente al demandado, pero no se había realizado la partición ni la liquidación de la sociedad de gananciales. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la acción de desahucio y ordenaron el desalojo del inmueble.

Cuestiones planteadas en casación. El demandado interpuso recurso de casación alegando:

Validez de la cláusula de revisión periódica del tipo de interés de un contrato de préstamo hipotecario

Cláusulas abusivas. Préstamo hipotecario. Tipo de interés variable. Índice de referencia TAE establecido mediante acto administrativo publicado. Transparencia. Abusividad. Principio de efectividad.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. Los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el requisito de transparencia derivado de estas disposiciones se cumple en la celebración de un contrato de préstamo hipotecario por lo que se refiere a la cláusula de ese contrato que prevé la adaptación periódica del tipo de interés tomando como referencia el valor de un índice oficial establecido mediante un acto administrativo, que incluye la definición de dicho índice, por el mero hecho de que ese acto y los valores anteriores del correspondiente índice hayan sido publicados en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior, incluso si, debido a su método de cálculo, tal índice no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una Tasa Anual Equivalente (TAE), siempre que, debido a su publicación, esos elementos resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por este profesional. En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone. En cualquier caso, incumbe al profesional ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar.

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