Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Medidas en divorcio para el uso de la vivienda familiar, con hijo mayor de edad

Divorcio. Medidas definitivas en divorcio. Uso de la vivienda familiar. Menores. Hijos mayores necesitados. Derecho de alimentos.

Conforme al art. 96.1 CC, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, la atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes menores de edad corresponde al cónyuge custodio e hijos que convivan con él, como manifestación del principio del interés superior de los menores. Ahora bien, tal atribución se encuentra limitada temporalmente hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, momento en el que queda equiparada la situación en la que no hay hijos y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido. En caso de que el hijo mayor de edad este necesitado de habitación no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes del CC (alimentos entre parientes) desvinculada del derecho a continuar usando la vivienda familiar para alguno de los cónyuges separados. Ningún alimentista mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir.

Desahucio de finca rústica por expiración del término sin prorroga por pacto

Contrato de arrendamiento rústico. Duración del contrato. Prórroga del contrato. Desahucio de finca rústica por expiración del término. Principio de libertad de pactos.

La cuestión jurídica que se plantea es si la notificación fehaciente y con una antelación de un año establecida en el artículo 12.3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos para la recuperación de la finca por el arrendador tiene carácter imperativo y de derecho necesario o, por el contrario, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.

Sobre la interpretación del art. 12 LAR y la posibilidad de eliminar, al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, las prórrogas tácitas del contrato, la sala señala que no ve inconveniente en que ello sea así, cuando el propio artículo 12.2 LAR señala que dicho régimen de prórrogas rige "[... a] no ser que las partes hubieran dispuesto otra cosa", ya sea al celebrar el contrato o en un momento posterior.

Los tribunales pueden controlar la transparencia del clausulado en contratos tipo similares basándose en la percepción del consumidor medio

Acción colectiva de cesación del uso de cláusulas de limitación de la variación de los tipos de interés y restitución de cantidades pagadas. Préstamo hipotecario. Cláusulas «suelo».

El Tribunal Supremo acordó plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: ¿ampara la Directiva 93/13, cuando se remite a las circunstancias que concurran en la celebración del contrato (art. 4.1) y cuando se refiere a cláusulas similares (art. 7.3), el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación? Y, en segundo lugar, ¿resulta compatible con los arts. 4.2 y 7.3 de la mencionada Directiva un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores, o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un período de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando?

La intervención de los abuelos en los procedimientos de adopción

Interés superior del menor. Tutela judicial efectiva. Motivación reforzada de las resoluciones. Adopción. Legitimación para participar en el procedimiento de los abuelos.

Los poderes públicos deben procurar la satisfacción del interés del menor, incluso si ello significa atemperar la rigidez de algunas normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros. Los procedimientos de oposición a la declaración de desamparo, de acogimiento y de adopción, dado su carácter instrumental al servicio del Derecho de familia, no se configuran como un simple conflicto entre pretensiones privadas que ha de ser decidido jurisdiccionalmente, como si de un conflicto más de Derecho privado se tratara, sino que, en relación con tales procedimientos, se amplían ex lege las facultades del juez en garantía de los intereses que han de ser tutelados, entre los que ocupa una posición prevalente el interés superior del menor.

No hay causa de desheredación por haberle maltratado de obra por falta vínculo de la hija no imputable a ella

Derecho de sucesiones. Testamento.  Desheredación. Causas. Maltrato de obra. Distanciamiento tras el divorcio de los padres.

Demanda interpuesta por la hija desheredada por el padre en un testamento en el que invoca la causa 2.ª del art. 853 CC (maltrato de obra), en atención a la falta de relación, el abandono y no ser atendido en un momento de grave enfermedad a pesar del conocimiento por la hija del estado en el que se encuentra, en la que solicitó la declaración de nulidad del testamento y de manera subsidiaria, impugnó la desheredación y solicitó que se reconociera su derecho a la legítima.

Formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales

Sociedad de gananciales. Liquidación.  Formación de inventario. Divorcio. Donación

Se solicita la formación de inventario de la sociedad de gananciales y se señala que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial y, en consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta bancaria. Salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad.

Indemnización por robo de datos personales que no han sido objeto de uso fraudulento posteriormente

Tratamiento de datos personales. Derecho a indemnización. Concepto de «daños y perjuicios inmateriales». Robo de datos personales registrados en una aplicación de negociación con valores (trading) que no han sido objeto de uso fraudulento.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el derecho a indemnización previsto en esa disposición cumple una función exclusivamente compensatoria, en la medida en que una indemnización pecuniaria basada en la referida disposición debe permitir compensar íntegramente el perjuicio sufrido.

La apreciación de la mejor fortuna en la pérdida del beneficio de justicia gratuita

Asistencia jurídica gratuita. Pérdida del beneficio por venir a mejor fortuna. Solicitudes anteriores y posteriores a la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de enjuiciamiento civil.

Ya no cabe mantener, como había sostenido reiteradamente este tribunal, que la decisión relativa a la mejor fortuna a que hubiera podido venir el beneficiario del derecho a la justicia gratuita condenado en costas sea parte integrante de la ejecución de sentencia. Tras la reforma por la Ley 42/2015 del artículo 36.2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita (LAJG), el legislador se decanta por una solución distinta, al atribuir la competencia, sin ninguna duda, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, sin perjuicio de su posible impugnación en vía jurisdiccional.

Audiencia de los menores en la adopción de medidas sobre custodia

Proceso de modificación de medidas. Interés del menor: audiencia de los menores en las medidas que les afectan. Derecho del menor a ser oído.

El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio meno. La audiencia del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal, aunque no se puede decir que los tribunales están obligados a oír siempre al menor, pues eso dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo siempre a la edad, madurez e interés de aquel. No es de extrañar, entonces, que se pueda decretar la nulidad de actuaciones para dar audiencia a los menores sobre las medidas que les afectaban personalmente.

Préstamo usurario solicitado para pagar deuda pendientes con interés desproporcionado

Contratos Bancarios.  Préstamo usurario. Usura. Préstamo personal. Interés superior al medio de mercado.

 Préstamo personal con un interés desproporcionadamente superior al interés medio de mercado de estas operaciones de crédito al tiempo en que fue convenido. Este interés es tan "notablemente superior" que no se justificaba por circunstancias en que se otorgaron los préstamos. Este interés es tan "notablemente superior" que no se justificaba por circunstancias en que se otorgaron los préstamos.

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