Prescripción de la restitución del exceso pagado por el cliente de una tarjeta revolving usuraria
Contratos bancarios. Tarjeta revolving. Usura. Acción de nulidad y acción de restitución. Plazo de prescripción.
Estimado el recurso del usuario de una tarjeta revolving y condena a la demandada a restituirle lo pagado en exceso respecto del capital dispuesto, durante el plazo de 5 años y 82 días anterior a la formulación de la reclamación extrajudicial, con los intereses devengados desde la fecha de cada pago.
Prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por intereses en un préstamo o crédito usurario por tener estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y dies a quo del plazo de prescripción.
La sala ha distinguido entre la acción por la que se solicita la nulidad del contrato, que no caduca ni prescribe en el caso de tratarse de una nulidad absoluta, y la acción de restitución de las cosas y el precio entregados recíprocamente por las partes al ejecutar el contrato nulo, que es una acción de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años y en la actualidad es de 5 años.
El acreditado tiene acción para reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o a la interposición de la demanda, plazo que, en este caso, debe ampliarse en 82 días como consecuencia de la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Las cantidades pagadas en exceso sobre el capital que han de ser restituidas al demandante devengarán el interés legal desde la fecha de cada pago.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de marzo de 2025, recurso 6868/2022)