Información general sobre contratos de crédito para vivienda. Ejemplo representativo

Créditos para bienes inmuebles de uso residencial. Información general sobre los productos ofertados. Obligación de facilitar un “ejemplo representativo”. Ficha de información que únicamente incluye ejemplos de uno de los tipos de crédito ofertados.

La Directiva 2014/17, cuyo objeto es establecer un marco común para los contratos de crédito al consumo en relación con bienes inmuebles de uso residencial, expone, en su artículo 13.1, la información general relativa a los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial que los Estados miembros deben garantizar que sea facilitada en todo momento por los prestamistas a los consumidores; su letra g) establece que el prestamista debe facilitar, en particular, «un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el consumidor, del importe total adeudado por el consumidor y de la TAE».

La función del ejemplo representativo que debe facilitarse no parece que sea la de ilustrar la diversidad de los contratos de crédito ofrecidos por el prestamista, sino que los consumidores comprendan, para su información general, el sentido y la articulación de los diferentes conceptos relativos al crédito; y tampoco contiene indicación de que el ejemplo representativo deba facilitarse por cada tipo de contrato de crédito ofrecido, lol que permite considerar que, si el legislador de la Unión hubiera querido obligar a los prestamistas a facilitar un ejemplo representativo de todas las modalidades de tipos de interés ofrecidas, lo habría indicado expresamente.

El objeto de la «información general» no consiste en proporcionar a los consumidores aclaraciones detalladas y adaptadas a cada tipo de contrato de crédito ofrecido por el prestamista y a cada caso concreto, cuando tales aclaraciones deben serles comunicadas en concepto de «información precontractual». Tiene por único objetivo orientar al consumidor que busca un crédito en una fase preliminar de su reflexión. Por consiguiente, sería inadecuado optar por una interpretación del artículo 13.1 g) que exija que esta información sea exhaustiva, lo que pondría en entredicho la distinción entre la información general y la información precontractual realizada por el legislador.

La información general que el consumidor necesita para orientarse con conocimiento de causa sobre un crédito a tipo de interés fijo, un crédito a tipo de interés variable o un crédito a tipo de interés mixto no se encuentra en la información que debe aportar el ejemplo representativo, a saber, el importe total del crédito, el coste total del crédito para el consumidor, el importe total adeudado por el consumidor y la TAE, sino en que esa información sea cierta en la primera modalidad de crédito e incierta en las otras dos. Así que un prestamista, que ofrece contratos de crédito a tipo de interés fijo, variable y mixto, solo facilite, en su información general, un ejemplo representativo de un contrato de crédito a tipo de interés variable con garantía hipotecaria y un ejemplo representativo de un contrato de crédito a tipo de interés variable sin garantía hipotecaria no priva al consumidor de una información sustancial y, por tanto, no puede considerarse como indicio de una práctica comercial engañosa del prestamista.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 13, apartado 1, letra g), de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, debe interpretarse en el sentido de que un prestamista que, para financiar la construcción de una vivienda, ofrece contratos de crédito, con o sin garantía hipotecaria, a un tipo de interés fijo, a un tipo de interés variable o combinando períodos a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable está obligado únicamente a facilitar, en la información general, solo un ejemplo de los créditos que ofrece, siempre que dicho ejemplo sea representativo.

(Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 27 de febrero de 2025, asunto C-85/24)