Vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación. Incidente de nulidad de actuaciones
Inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia dictada en apelación. Ausencia de motivación razonable.
Cuando el planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones resulte procedente, su inadmisión supone una preterición del mecanismo de tutela pertinente ante la jurisdicción ordinaria. No puede considerarse el incidente como un mero trámite formal previo al amparo constitucional, sino como un verdadero instrumento procesal que, en la vía de la jurisdicción ordinaria, podrá remediar aquellas lesiones de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. Asimismo, la motivación que necesariamente ha de ofrecer el órgano judicial para inadmitir el incidente de nulidad, aunque sea sucinta, debe precisar el recurso extraordinario que a su parecer cabría interponer, teniendo para ello en cuenta las posibilidades reales de procedencia de tal recurso en el caso concreto, habida cuenta su regulación legal, pues no hacerlo así conlleva la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable.
En los supuestos en que no cabe interponer recurso de casación o extraordinario por infracción procesal, con arreglo a los consolidados criterios interpretativos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, no puede reprocharse al demandante de amparo que entendiese que la sentencia de apelación no era recurrible en casación (ni, por tanto, tampoco cabía recurso extraordinario por infracción procesal), antes bien, al no interponer tales recursos el recurrente no hizo sino lo que le era razonablemente exigible. Dicho de otro modo, el recurso extraordinario por infracción procesal no procede siempre contra resoluciones de segunda instancia; en determinados casos, concretamente cuando la vía de acceso es la del interés casacional, se exige legal y jurisprudencialmente su interposición conjunta con el de casación, y en tales situaciones si no es posible fundar tal recurso de casación en alguno de los motivos previstos en la Ley de enjuiciamiento civil, no cabe tampoco promover el extraordinario por infracción procesal, aunque aisladamente considerado se cumpliera con el objeto que le es propio (el control de las infracciones procesales recogidas en el art. 469 LEC).
En el presente supuesto la afirmación apodíctica de la Audiencia Provincial de que contra la sentencia de apelación procedían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, para no entrar ella misma a ejercer el control de la vulneración del derecho fundamental que a esa sentencia imputaba el recurrente, resolviendo el incidente de nulidad planteado por este, constituye una decisión carente de motivación razonable y por ello lesiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La inadmisión del incidente de nulidad promovido por el recurrente en amparo, fundada en la necesidad de interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en apelación, no tiene en cuenta las posibilidades reales de procedencia de tales recursos en el caso concreto, habida cuenta su regulación legal, lo que conlleva la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.