Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Aprobado el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en Navarra

El nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ha sido publicado mediante Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

La mencionada norma tiene por objeto revisar los aspectos económicos, junto con otros aspectos de carácter más técnico, con el fin último de optimizar la prestación del servicio y garantizar la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos de conformidad con el mandato contenido en el artículo 24.2 de la Constitución.

El anterior Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo, que se deroga, recoge la subvención de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita, abonándose una cantidad fija por expediente tramitado. El presente Reglamento, que ahora se aprueba mantiene la subvención por expediente tramitado, si bien se distingue entre expediente principal y expediente vinculado, que se subvencionan en cuantías diferenciadas, toda vez que en este último caso, solo es necesario el registro telemático de la solicitud, sin necesidad de remitir el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, al constar ya, en el expediente principal, la documentación necesaria para su resolución.

Aprobados los Textos Refundidos de Comercio Interior y de Comercio Ambulante de Andalucía

El Parlamento de Andalucía ha aprobado sendos Textos Refundidos de la Ley del Comercio Interior y de la Ley del Comercio Ambulante, que han sido publicados en el BOJA. El primero de ellos mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, y el segundo mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Ambos textos tiene por objeto refundir, regularizar y armonizar los textos legales existentes de las respectivas materias.

El Parlamento Europeo prohíbe la especulación con deuda soberana y restringe las ventas a corto

En el DOUE de 24 de marzo, se publica el Reglamento del Parlamento Europeo 236/2012 de 14 de marzo, que endurece las normas para las ventas en corto y prohíbe las transacciones al descubierto con los seguros de impago de la deuda soberana, aunque los Estados miembros podrán suspender esta restricción en algunos casos.

Ya en el año pasado, el 11 de agosto la autoridad bursátil CNMV, prohibió en España (al igual que hizo Francia, Italia, y Bélgica) las ventas a corto; que se materializó en vetar durante un tiempo las posiciones cortas sobre 16 valores del sector financiero, entre ellos los grandes bancos españoles. En su comunicado lo justificó por "la situación de extrema volatilidad que atravesaban los mercados de valores europeos". Tras varias prórrogas, la prohibición se levanto el 16 de febrero 2012.

Las posiciones cortas, también llamadas ventas a corto o apuestas a la baja, consisten en tomar prestadas acciones para venderlas en el mercado con la confianza de que estos títulos caerán. Entonces, el vendedor recompra los títulos más baratos y los devuelve a su propietario inicial embolsándose la diferencia.

Aunque las ventas en corto pueden ser una estrategia válida de mercado (que incluso produce el efecto positivo de inyectar liquidez), cuando se usa en combinación con la difusión de falsos rumores es claramente abusiva" y "sancionable", apuntó la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Modificadas determinadas normas financieras en relación con las autoridades europeas de supervisión

El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado un Real Decreto Ley que regula la adaptación de la normativa financiera española al sistema europeo de supervisión. La norma ha sido publicada mediante Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.

El objetivo es incorporar de forma inmediata al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2010/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, con excepción de las normas relativas al blanqueo de capitales, que serán objeto de transposición en una norma de rango reglamentario y las relativas a las instituciones de inversión colectiva, que son objeto de transposición a través de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su normativa de desarrollo.

Desde enero de 2011 la regulación de los servicios financieros en toda Europa está supervisada por tres nuevas instituciones: EBA (Autoridad Bancaria Europea), EIOA (Autoridad sobre Seguros y Fondos de Pensiones) y ESMA (Autoridad sobre los Mercados de Valores). Estas instituciones complementan y colaboran con los supervisores de los países miembros.

Establecidos los precios públicos por prestación de servicios de la Sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Mediante Orden EDC/576/2012, de 16 de marzo, se han establecido los precios públicos por la prestación de servicios de la Sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual respecto de los procedimientos de mediación y arbitraje que se sustancien ante ésta.

La cuantificación de los precios públicos recogidos en esta orden se establece a un nivel que cubre, como mínimo, los costes económicos de los servicios prestados por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos correspondientes, con un máximo de 5 sesiones por procedimiento. A dichos precios públicos les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre Valor Añadido que corresponda.

El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Publicado el Real Decreto-Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

El pasado 17 de marzo ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, que deroga a su entrada en vigor, el 18 de marzo, la anterior Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

La norma que comentamos ha optado por elaborar un texto unificado, que comprenda tanto la transposición de la Directiva 2008/122/CE de 14 de enero, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los aprovechamientos por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, en el título I, como la incorporación de la ya derogada Ley 42/1998, en los títulos II y III, con las adaptaciones que requiere dicha Directiva.

Su estructura es la siguiente:

  • Título I. Se ocupa de la de la transposición de la Directiva a lo largo de siete capítulos:

Simplificación de obligaciones en fusiones y escisiones de sociedades de capital

El pasado 16 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital que ha sido publicado en el BOE.

El Real Decreto-Ley tiene por objeto la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE, del Consejo, y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones.

La incorporación al Derecho español de las normas de la Directiva 2009/109/CE exige, en primer lugar, la modificación de la Ley de Sociedades de Capital a fin de añadir nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima, y exige, en segundo lugar, y sobre todo, la modificación de algunos artículos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles a fin de simplificar, conforme a lo establecido en esa Directiva, algunos particulares del régimen jurídico de fusiones –incluidas las transfronterizas– y de las escisiones. En la medida en que el régimen de las escisiones se regula por remisión a los requisitos de las fusiones, sin más salvedades que las contenidas en capítulo II del título III de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, las normas referidas a las fusiones son las más afectadas por esta reforma.

Publicado el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos de Cataluña

El DOGC ha publicado en el día de hoy el Decreto 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

La Ley 11/1996, de 29 de julio de Cataluña, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la tutela e instituciones tutelares (actualmente derogada), creó el Registro de tutelas y autotutelas, cuya organización, funcionamiento y publicidad se estableció por el Decreto 360/1996, de 12 de noviembre.

Posteriormente, la disposición adicional de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia (hoy derogada), modificó la denominación del Registro, que pasó a ser Registro de nombramientos tutelares no testamentarios.

Publicado el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

El pasado dia 9 de marzo, el Consejo de Ministros aprobo el Real Decreto- Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios cuyo texto ha sido publicado mediante Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El objeto del Real Decreto-Ley es establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Las medidas previstas en este Real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor (11 de marzo), con excepción de las contenidas en los artículos 12 (procedimiento de ejecución extrajudicial) y 13 (preferencia para el acceso a las ayudas a inquilinos), que serán de aplicación general.

  • Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria

Recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña

El Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña cuya publicación se ha llevada a cabo hoy en el DOGC.

La ley incorpora innovaciones que, sin afectar a la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia e integrándose en el modelo de recurso de casación vigente, permite disponer de criterios propios y estables de acceso a la casación, fijados en atención a las necesidades del derecho civil catalán, de modo que el conjunto del ordenamiento civil catalán pueda ser objeto de una actuación más intensa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, correlativamente, que el derecho civil catalán se beneficie de ello.

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