Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Cómputo de plazos en la Administración General del Estado: Días inhábiles

Cómputo de plazos en la Administración General del Estado: Días inhábiles

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), en el BOE de hoy 29 de noviembre, se publica la Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2014, a efectos de cómputos de plazos.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea y el Derecho de Asilo de los perseguidos por su homosexualidad

En este contexto, la existencia en los países de origen de una pena privativa de libertad que reprima los actos homosexuales puede constituir por sí sola un acto de persecución, siempre que sea efectivamente aplicada.

 En virtud de una Directiva europea (Directiva 2004/83/CE y Directiva 2011/95/UE), que remite a las disposiciones de la Convención de Ginebra, todo nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, podrá solicitar el estatuto de refugiado. Los actos de persecución deben ser lo suficientemente graves por su naturaleza o por su carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos humanos fundamentales.

Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, publicada en el BOE de 28 de septiembre, y de entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo excepciones, que se señalaran a lo largo de este comentarito..

Los graves problemas de la economía y sociedad española y la alta tasa de desempleo juvenil, justifican la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, y junto a la ausencia de una mayor iniciativa emprendedora entre los más jóvenes, lleva a considerar que la piedra angular necesaria para este cambio de cultura se deba iniciar en el sistema educativo y en la adecuación de los currículos de las enseñanzas regladas, prestando especial atención a las enseñanzas universitarias que afiancen el espíritu emprendedor adquirido por todo el alumnado a través de un profesorado que deberá adquirir competencias y habilidades relativas al emprendimiento con unos contenidos en los programas de formación adecuados la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas.

Protección de consumidores y usuarios en la Unión europea. Resolución alternativa de litigios

Protección de consumidores y usuarios en la Unión europea.  Resolución alternativa de litigios

En el artículo 169 del TFUE se  establece que la Unión debe contribuir a lograr un alto nivel de protección de los consumidores, garantizando un acceso a vías sencillas, eficaces, rápidas y asequibles para resolver los litigios nacionales y transfronterizos derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios.

Dicho acceso debe garantizarse tanto para las transacciones en línea como para las que no lo son, siendo especialmente importante cuando los consumidores compran en otro país.

La UE propone dos nuevas instrumentos legislativos interrelacionados y complementarios, para la resolución amistosa de  estos litigios en materia de consumo, que ha publicado en el Diario Oficial el 18 de junio:

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tal y como ya comentamos en un artículo anterior, el congreso aprobó la reforma de la ley de arrendamientos urbanos al objeto de flexibilizar y dinamizar el marco actualmente vigente del mercado de alquiler, de manera que se consiga atraer al mercado del alquiler un buen número de las viviendas actualmente vacías. Esto redundará en una mayor oferta de viviendas en el mercado, una mayor capacidad de elección de los futuros arrendatarios y una disminución en el precio de los alquileres por el aumento de la oferta. Dicha norma se publica hoy en el BOE de 5 de junio de la que recordamos los siguientes aspectos y novedades que introduce en la Ley de arrendamientos urbanos, y en la ley de Enjuiciamiento Civil:

Instituciones de inversión colectiva. Folletos informativos

Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

La circular será de aplicación al folleto y al documento con los datos fundamentales para el inversor que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) o, en su caso, sus correspondientes sociedades gestoras y depositarios, presenten en la CNMV para su registro y adicionalmente, en el caso de los fondos de inversión, para su verificación previa.

Reforma del mercado hipotecario

Reforma del mercado hipotecario

Publicada en el BOE de ayer, 15 de mayo, y de entrada en vigor el mismo día, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; se dicta en atención a las circunstancias excepcionales creadas por la larga crisis económica que atravesamos, cuyas novedades más importantes pasamos a detallar:

El capítulo primero prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.

Obligación de entregar certificados energéticos para vender, alquilar o construir viviendas

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (BOE de 13 de abril), por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.

Modificación de los modelos de tasas judiciales

Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, publicado en el BOE de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, introduce modificaciones a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, que obligan a su vez a modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución de tasas; modificaciones estas que tienen que introducirse en los modelos y que están en relación con los siguientes aspectos modificados por el Real Decreto-ley 3/2013:

Modulación de la Ley de Tasas Judiciales y ampliación de beneficiarios de justicia gratuita. Real Decreto-Ley 3/2013

El Ministerio de justicia en la línea marcada por la las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo, considera que en la aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Por ello el Consejo de Ministros ha aprobado el viernes pasado, el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, para reformar la Ley de tasas, con el fin de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se configura como una premisa básica para el buen funcionamiento de la justicia gratuita al garantizar la suficiencia de recursos del sistema, si bien su entrada en vigor se ha producido de manera anticipada en relación a su norma complementaria, la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya tramitación parlamentaria presenta mayor complejidad. Esta circunstancia, obliga a revisar también en el Real Decreto que estamos comentando y que sido publicado en el BOE del 23 de febrero, determinados aspectos de la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de acompasar los efectos de ambas normas. De esta forma, la extraordinaria y urgente necesidad que justifica este real decreto-ley es evitar que los distintos tiempos de aprobación de las leyes citadas, derivados de las diferencias de tramitación parlamentaria, distorsionen su aplicación práctica.

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