Código identificador de entidad jurídica
Enviado por Editorial el Jue, 23/01/2014 - 08:52Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad.
El Identificador de entidad jurídica se reguló inicialmente en el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones; atribuyéndose en España al Registro Mercantil las funciones de emitir y gestionar el código que identificará a los intervinientes en un contrato de derivados a efectos de su inscripción en los registros de operaciones, conforme se establece en el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa comunitaria.
Se entenderá por intervinientes a las contrapartes, financieras y no financieras, de un contrato de derivados, a los beneficiarios, a las entidades de intermediación, a las entidades de contrapartida central, a los miembros compensadores y a las entidades remitentes.