Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Publicada la Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó tras su tramitación parlamentaria, la Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, al que expresamente deroga).La mencionada disposición ha sido publicada en el BOE del sábado como Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

La citada norma además de introducir alguna mejora técnica y alguna corrección de error, añade cambios con respecto al texto del anterior Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo del que dimos noticia en esta página, que pasamos a comentar:

Circular del Banco de España sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de créditos

Ha sido publicada en el BOE de hoy la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, sustituyendo a su entrada en vigor , la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (que queda derogada, a excepción de su norma octava, que mantendrá su vigencia a los solos efectos del cálculo de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones realizadas en España con el sector privado residente contempladas en el apartado 4 de la norma decimosexta y en el Anejo 9 de esta Circular, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias primera y segunda).

La referida Circular persigue, ante todo, desarrollar de una manera ordenada y consistente con las mejores prácticas del mercado el conjunto de mandatos que contiene la Orden EHA /2899/2011, de cuya entrada en vigor se dio noticia en esta página.

Asimismo, la Circular comentada tiene por objeto concretar la forma en que los proveedores de servicios de pago que ofrezcan los servicios de cambio de divisa deberán establecer y hacer públicos los tipos de cambio, las comisiones y los gastos, incluso mínimos, aplicables a las operaciones.

Nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el País Vasco

El BOPV ha publicado hoy viernes el nuevo Reglamento sobre Asistencia Jurídica Gratuita, mediante Decreto 110/2012, de 19 de junio, que deroga a su entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2012, el Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

La regulación del Decreto mantiene como eje central del sistema a los Colegios Profesionales, sus Servicios de Orientación Jurídica y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, elaborando fórmulas y mecanismos de actuación y comunicación que mejoran y agilizan los procesos.

Ley de Apoyo a Emprendedores y Pequeña Empresa en el País Vasco

Con la finalidad de fomentar el espíritu emprendedor en su sentido más profundo y crear un sistema adecuado de incentivos para la tramitación de las ideas y sus habilidades emprendedoras a actividades generadoras de valor, se ha aprobado en el Parlamento Vasco la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa cuyo texto ha sido publicado en el BOPV de hoy.

Interconexión de registros mercantiles en la UE

Aprovechando  las  oportunidades  que  brinda  el  mercado interior en la UE,  las  empresas  se  están  expandiendo  cada  vez  con mayor  frecuencia  más  allá  de  sus  fronteras  nacionales. Por   ello,   existe   una   creciente   demanda   de acceso  a  la  información  relativa  a  las  empresas  en  un contexto   transfronterizo.   Sin   embargo,   no   siempre   es fácil  obtener  información  oficial  sobre  las  empresas  en otro  Estado  miembro.

Operaciones  tales  como  las  fusiones  de  carácter  transfronterizo,  han  hecho  que  la  cooperación  cotidiana  entre registros    mercantiles    sea    una    necesidad. No  obstante,  no  existen  canales  de  comunicación establecidos   que   puedan   acelerar   los   procedimientos, ni ayuden  a  superar  la  barrera  del  idioma  y  aumentar la  seguridad  jurídica. Dado  que  la  actual  cooperación voluntaria  entre  registros  ha  demostrado  ser  insuficiente, se  hace preciso la creación de un sistema para la interconexión de los registros comerciales, centrales y mercantiles en el ámbito de la Unión Europea, con la que se pretende mejorar el acceso a información actualizada y fiable sobre las empresas que operen en el ámbito comunitario, así como favorecer  la  competitividad de  las  empresas  europeas,  reduciendo  cargas  administrativas  e  incrementando  la  seguridad  jurídica, que contribuya  a  la  superación  de  la  crisis  financiera  y  económica  mundial.

Publicada la ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital

Como ya adelantamos en esta página, el Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 14 de junio aprobó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (procedente del Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo). De este modo, la Ley que quedó definitivamente aprobada, ha sido publicada en el BOE del pasado día 23.

El nuevo texto aprobado por el Congreso mediante Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, de entrada en vigor el 24 de junio, introduce algunas novedades con respecto al Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, que deroga expresamente:

Nueva ley de cajas de ahorros de la comunidad autónoma de Euskadi.

El pasado viernes 22 de octubre, el BOPV publicó la nueva Ley aprobada por el Parlamento Vasco 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi que regula en un único texto la regulación de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma por cajas de ahorros con domicilio social fuera de ella, derogando en su totalidad la anterior normativa legal autonómica vigente. Deroga la Ley 3/1991, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, se mantienen expresamente vigentes, en tanto no se dicte la normativa reglamentaria que los sustituya, el Título II del Decreto 240/2003, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros, y la Orden de 18 de enero de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre organización y funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorros de Euskadi y del Registro de Altos Cargos.

Las principales novedades que contiene la nueva Ley con respecto a la anterior regulación de cajas de ahorro son las siguientes:

Se publica la Ley de modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de la Región de Murcia.

La Región de Murcia, a través de la Ley 4/2012, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, adapta la legislación regional sobre cajas de ahorros a los establecido en la legislación estatal.

Esta modificación normativa otorga a las cajas la capacidad de emitir cuotas participativas con derecho de voto. Además se abren dos posibles modificaciones en su estructura: su integración en sistemas institucionales de protección y la cesión de su negocio financiero a un banco, buscándose, a través de estos nuevos modelos organizativos que las cajas puedan hacer frente a las mayores exigencias de capital y a contar con una mayor disciplina del mercado, lo que redundará en mejoras en su gestión.

Modificado el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

El DOGC ha publicado la LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, en cuyo articulado (consta de 16 artículos) introduce reformas encaminadas a incluir medidas de simplificación administrativa establecidas por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que ha extendido la aplicación de estas medidas de simplificación a que obliga la Directiva de servicios a toda la actuación administrativa.

Como establece el propio Preámbulo de la Ley, el sector fundacional, dada su incidencia en la reactivación económica del sector servicios, no puede quedar al margen del marco legal mencionado, que justifica una reforma de la normativa fundacional orientada a obtener ganancias de eficiencia, agilidad y autonomía de gestión en las entidades y, consecuentemente, una simplificación de procedimientos administrativos, pero sin renunciar al control y la supervisión necesarios sobre su actividad.

Publicada la Ley de liberalización de horarios comerciales en la Comunidad de Madrid

El BOCM ha publicado la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial que persigue fundamentalmente suprimir en el ámbito de la actividad comercial minorista, las licencias urbanísticas anteriormente exigibles conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por otra parte eliminar las últimas restricciones en materia de horarios comerciales previstas en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, posibilitando que cada comerciante pueda determinar libremente los días en que ejercerá su actividad.

La ley se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales (que modifican la Ley del Suelo y la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos) y un Anexo relativo a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de los Capítulos II y IV de la Ley comentada.

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