Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Más restricciones en el mercado de valores sobre las ventas en corto y operaciones similares

Acuerdo de 1 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se imponen restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares. Se prohíbe cautelarmente, desde el día de publicación de esta norma el 3 de noviembre, y hasta el 31 de enero de 2013, la realización por cualquier persona física o jurídica, operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español.

Se excluye de la prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 236/2012; y también la creación o incremento de posiciones cortas netas:

Ley 7/2012 de medidas de prevención y lucha contra el fraude

Destacamos en estas líneas, una de las medidas contenidas en la ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por su carácter no tributaria sino administrativa.

Se prorroga la prohibición de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas en Bolsa.

Acuerdo de 18 de octubre de 2012 (BOE de 25 de octubre), de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a ESMA la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.

Regulado el Seguro de Responsabilidad Civil de los Administradores Concursales

Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, publicado en el BOE de 6 de octubre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introdujo en el sistema concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para poder actuar como administrador concursal. Tiene el objeto de cubrir la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su función de administrador concursal y responder así, de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

En realidad, se convierten en obligatorio lo que ya era una práctica general en los concursos, si bien la única excepción a la exigencia de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente es el caso de que el nombramiento de administrador concursal recaiga en una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella.

Estructura y funcionamiento del BANCO MALO y el intento de rentabilizar los activos tóxicos de las entidades crediticias

Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

En primer lugar, parece necesario aclarar que este Real Decreto-Ley (publicado el 31 de agosto), no es de aplicación a todas las entidades financieras, sino únicamente a aquellas que sean sometidas a medidas de resolución (liquidación) o reestructuración, es decir, aquellas que requieran de fondos públicos para garantizar su viabilidad. En segundo lugar y tal y como se indica en su exposición de motivos, la aprobación de esta norma se enmarca, en el programa de asistencia a España para la recapitalización del sector financiero, que nuestro país ha acordado en el seno del Eurogrupo y que se ha traducido, entre otros documentos, en la aprobación de un Memorando de Entendimiento; y con este Real Decreto-ley se da adecuado cumplimiento a aquellas medidas cuya adopción está prevista (en ese Memorando/obligación) para el mes de agosto de este año.

El conjunto de medidas previsto en este Real Decreto-ley supone un reforzamiento extraordinario y sin precedentes de los mecanismos con que contarán las autoridades públicas españolas de cara al reforzamiento y saneamiento de nuestro sistema financiero, dotándolas de instrumentos eficaces para garantizar el correcto funcionamiento del sector crediticio. Efectivamente, el Banco de España pasa a contar con nuevos mecanismos de supervisión como el que le permite intervenir una entidad cuando aparecen los primeros síntomas de inviabilidad, en la denominada actuación temprana. El FROB, a su vez, se consolida como la entidad pública encargada de gestionar los procesos de reestructuración y de resolución de las entidades de crédito. Es decir, la norma plantea tres escenarios posibles para las Entidades Bancarias: 

Nuevas normas en la Unión Europea sobre sucesiones transfronterizas

Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

La nueva norma publicada el 27 de julio, trata de facilitar a los ciudadanos europeos la tramitación jurídica del testamento o la sucesión internacional, disponiendo los Estados miembros de 3 años para adaptar sus legislaciones nacionales y hacer efectiva la aplicación de las nuevas normas de la UE en materia de sucesiones.

Para garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia, el presente Reglamento reúne las disposiciones sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones, los documentos públicos y las transacciones judiciales. Abarca todos los aspectos de Derecho civil de la sucesión por causa de muerte, (sin incluir cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas), es decir, cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, ya derive de una transmisión voluntaria en virtud de una disposición mortis causa, ya de una transmisión abintestato; si bien no se aplicará:

Nuevas tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras

El sector asegurador con la colaboración de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA) y de Munich Re, ha elaborado unas nuevas tablas de mortalidad, denominadas PASEM 2010, específicas de la población asegurada española. Estas nuevas tablas se han obtenido mediante la información de las carteras de fallecimiento correspondientes al período de observación 2003-2007 de entidades españolas.

La Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, publicada en el BOE del pasado día 21 tiene por objeto:

  • Dar por finalizada, en aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, y del artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas de mortalidad GKM-95 y GKF-95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones.
  • Promover la utilización, de las tablas de mortalidad PASEM 2010, recientemente elaboradas.

Publicado el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

En el BOE de 20 de julio, se publica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que deroga el anterior reglamento aprobado por RD 1309/2005.

Las modificaciones recientemente introducidas en la Ley 35/2003, por la Ley 31/2011, de 4 de octubre, inició la adaptación de nuestra normativa a la tercera reforma de los fondos de inversión armonizados realizada por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, sus normas de desarrollo; y junto a la obligación de continuar la transposición de las mencionadas Directivas justifican la adopción de éste nuevo reglamento.

Real Decreto-Ley de estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad: liberalización comercial y fomento de la internacionalización empresarial

El Real Decreto-Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros ha sido publicado en el BOE como Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. La citada norma contiene en su Título V una serie de medidas de liberalización comercial y de fomento de la actividad en el sector exterior con el objeto de reforzar los elementos de competencia en el sector de la distribución minorista, que incrementen la competitividad del sector exterior español y que faciliten el acceso a la financiación de las empresas españolas.

Las principales medidas son las siguientes:

Horarios comerciales (modificación de la Ley 1/2004, de horarios comerciales)

  • Se liberalizan los horarios comerciales para que el sector comercial pueda adaptar su oferta a los periodos de mayor interés comercial. Así, se amplía el horario máximo de apertura comercial en días laborables de 72 horas semanales a 90 horas.

Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles: Novedades frente al Real Decreto-Ley 5/2012

Como ya adelantamos en esta página, el Pleno del Congreso aprobó el pasado jueves día 28, con la ratificación de todas las enmiendas del Senado, el Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo). La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha sido publicada en el BOE del sábado 7 de julio, con una “vacatio legis” de veinte días desde su publicación, siendo este uno de los cambios introducidos con respecto al texto anterior.

Las principales novedades incorporadas en el nuevo texto aprobado por el Congreso con respecto al contenido del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, del que se dio noticia en esta página al que nos remitimos y que expresamente deroga, son las siguientes:

  • Amplia el campo de mediación en conflictos transfronterizos, en coherencia con el artículo 2.2 de la Directiva 2008/52/CE, que contempla la circunstancia de traslado sobrevenido, teniendo también la consideración de conflictos transfronterizos, los previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto (art. 3).
  • Establece mayor concreción en cuanto al momento y duración de la suspensión de la prescripción y la caducidad derivada de la mediación (art. 4).

Páginas