Reseñas de legislación (de 16 a 28 de febrero de 2014)
Enviado por Editorial el Lun, 03/03/2014 - 11:33ESTATAL
(BOE de 18 de febrero de 2014)
Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales
ESTATAL
(BOE de 18 de febrero de 2014)
El DOUE de 28 de febrero de 2014, publica la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de marzo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva; es decir, no se aplicará a los contratos de crédito en curso antes del 21 de marzo de 2016.
Real Decreto 100/2014, de 21 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
Norma publicada en el BOE de 22 de febrero, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2013/1/UE, del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Suprime el requisito de que los ciudadanos de la Unión Europea, al presentar su candidatura en un Estado miembro que no fuese su Estado de origen, tengan que aportar una certificación emitida por las autoridades de este último que acredite que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en dicho Estado o no tener constancia de tal privación. Este requisito ha sido sustituido por la presentación una declaración formal en la que la persona que desea presentar su candidatura manifieste que no ha sido privada del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
ESTATAL
Tribunal Administrativo del Deporte en sustitución del Comité Español de Disciplina Deportiva.
REAL DECRETO 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
(BOE de 1 de febrero de 2014)
Protección de animales.
REAL DECRETO 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
(BOE de 1 de febrero de 2014)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
El texto pretende poner al día todas aquellas cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas. Igualmente, pretende desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR (Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, día 6 de febrero de 2014, dos Resoluciones por las que se modifican los modelos de cuentas anuales consolidadas y los modelos de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
La primera de ellas modifica la OrdenJUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma como consecuencia de reformas puntuales en la normativa contable. En primer lugar, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de realizar una actualización de balances y la Consulta 5 del BOICAC núm. 92 de diciembre de 2012 aclara que la actualización de dichos balances tendrá carácter retroactivo, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013. Por otro lado, la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible establece nuevos detalles a suministrar por las empresas en el balance, y en la cuenta de pérdidas ganancias del modelo de depósito de cuentas consolidadas. También se actualizan la definición de los test de errores debido a cambios en los modelos y a la corrección de erratas.
ESTATAL
(BOE de 17 de enero de 2014)
Código identificador de entidad
Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad.
(BOE de 22 de enero de 2014)
El Tribunal de Justicia adoptó, el 25 de septiembre de 2012 (DOUE 29-12-2012), un nuevo Reglamento de Procedimiento que contiene diversas modificaciones, tanto de fondo como de forma, con respecto al Reglamento anterior, al que deroga. Esas modificaciones conciernen, en particular, a la terminología empleada en el nuevo Reglamento de Procedimiento y al procedimiento seguido en caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita. Por lo tanto, es preciso reflejar tales modificaciones en el texto del Reglamento adicional incluido en el DOUE de 1 de febrero de 2014 , en todo lo referente a:
Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, que entrará en vigor el miércoles 29 de enero de 2014.
Crédito extraordinario de 175 millones de euros para dar continuidad al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente en su quinta convocatoria que podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios. Las ayudas, que se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos adheridos, son compatibles con las posibles convocatorias de ayudas que se otorgasen por la Administración General del Estado o sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculadas, para la adquisición de vehículos eléctricos (Plan MOVELE).
Mediante Resolución de 10 de enero de 2014 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se publica en el BOE de 23 de enero de 2014, la relación de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, estableció una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago e incorporó un código de buenas prácticas al que podrían adherirse las entidades, cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española.