El Parlamento Europeo prohíbe la especulación con deuda soberana y restringe las ventas a corto
Enviado por Editorial el Mar, 27/03/2012 - 07:24En el DOUE de 24 de marzo, se publica el Reglamento del Parlamento Europeo 236/2012 de 14 de marzo, que endurece las normas para las ventas en corto y prohíbe las transacciones al descubierto con los seguros de impago de la deuda soberana, aunque los Estados miembros podrán suspender esta restricción en algunos casos.
Ya en el año pasado, el 11 de agosto la autoridad bursátil CNMV, prohibió en España (al igual que hizo Francia, Italia, y Bélgica) las ventas a corto; que se materializó en vetar durante un tiempo las posiciones cortas sobre 16 valores del sector financiero, entre ellos los grandes bancos españoles. En su comunicado lo justificó por "la situación de extrema volatilidad que atravesaban los mercados de valores europeos". Tras varias prórrogas, la prohibición se levanto el 16 de febrero 2012.
Las posiciones cortas, también llamadas ventas a corto o apuestas a la baja, consisten en tomar prestadas acciones para venderlas en el mercado con la confianza de que estos títulos caerán. Entonces, el vendedor recompra los títulos más baratos y los devuelve a su propietario inicial embolsándose la diferencia.
Aunque las ventas en corto pueden ser una estrategia válida de mercado (que incluso produce el efecto positivo de inyectar liquidez), cuando se usa en combinación con la difusión de falsos rumores es claramente abusiva" y "sancionable", apuntó la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).