Publicada la ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital
Como ya adelantamos en esta página, el Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 14 de junio aprobó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (procedente del Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo). De este modo, la Ley que quedó definitivamente aprobada, ha sido publicada en el BOE del pasado día 23.
El nuevo texto aprobado por el Congreso mediante Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, de entrada en vigor el 24 de junio, introduce algunas novedades con respecto al Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, que deroga expresamente:
- Da nueva redacción al artículo 11 quater del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital sobre comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios siempre que hayan sido aceptadas por el socio, debiendo la sociedad habilitar a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.
- Da una nueva redacción al artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la convocatoria de la junta general de las sociedades de capital, ya que como consecuencia de la nueva regulación en materia de web corporativa se hace absolutamente imprescindible adecuar la forma de convocatoria de la junta a las correspondientes previsiones. La nueva redacción expresa de manera clara e inteligible, sin problemas de interpretación, cómo se debe convocar una junta.
En este sentido la Junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en la Ley. Sólo si la sociedad no ha acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Asimismo y en sustitución de la forma de convocatoria anterior los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.
También admite vías alternativas estatutarias de publicidad a los previstas en la ley, pudiendo los estatutos imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.
- Introduce una nueva disposición transitoria al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por la que se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de lo dispuesto en su artículo 348 bis referente al ejercicio del derecho de separación del socio.
- Da nueva redacción al artículo 32 de la Ley de Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles sobre publicidad en la página web de las sociedades afectadas del proyecto común de fusión, estableciendo también la posibilidad de acudir voluntariamente a la vía tradicional de articular la publicidad a través del depósito del proyecto en el Registro Mercantil. Asimismo se establece el momento, las formalidades y los plazos del procedimiento para hacer efectiva la publicación gratuita en el BORM de la inserción del proyecto en la web.
- Suprime la letra b) del apartado 4 del artículo 34 de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, corrigiendo así lo que podría ser un error material, ya que la citada letra, exigía informe de experto independiente sobre la valoración del patrimonio aportado en fusiones en las que no existe aumento de capital por ser titular la sociedad absorbente de la totalidad del capital social de la sociedad o sociedades absorbidas, lo que supone una contradicción con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley, en el que se exime en estos casos de la emisión de dicho informe.
- Suprime en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles las referencias al número 3º del apartado 1 del artículo 39, ya que el artículo 51 de aplicación a los dos supuestos previstos, respectivamente, en los artículos 49 (fusión de sociedad íntegramente participada) y 50 (fusión con sociedad participada al 90 por ciento o más), parece exigir la existencia de un informe de experto en ambos casos, al hacer referencia, entre los requisitos de publicación de la documentación relativa a la fusión, entre otros, a dicho informe, vía remisión al número 3.° del apartado 1 del artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Sin embargo, el artículo 49.1.2 de la Ley exime de ese informe de experto en el supuesto de fusión con sociedad participada en su totalidad. Aunque es cierto que el 39.1.3.° comenzaba con el inciso «en su caso», puede surgir la duda acerca de la obligatoriedad de dicho informe en el supuesto descrito.
- Añade una nueva disposición adicional primera en la que se modifica tanto el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital como la Ley del Mercado de Valores con el fin de proteger a los accionistas minoritarios de sociedades cotizadas. Con la nueva regulación no se impone ninguna medida limitativa del derecho de voto, sino que se deja a las sociedades libertad para adoptarla; de este modo se consigue tanto que las empresas puedan impedir que un accionista con un porcentaje relevante pueda controlar por si sólo toda la sociedad, como que se permita que haya ofertas públicas de adquisición de las que se beneficien todos los accionistas.
En este sentido se modifica el artículo 527 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital determinando que en las sociedades anónimas cotizadas las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, quedarán sin efecto cuando tras una oferta pública de adquisición, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70 por ciento del capital que confiera derechos de voto, salvo que dicho oferente no estuviera sujeto a medidas de neutralización equivalentes o no las hubiera adoptado. En correspondencia con esto, se modifican el apartado 3 del artículo 188 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 60 ter de la Ley del Mercado de Valores.
- Añade una nueva disposición adicional segunda en la que se modifican los artículos 60 y 61 de la Ley del Mercado de Valores al objeto de prever un régimen singular para las ofertas públicas de adquisición voluntarias y obligatorias cuando concurran circunstancias extraordinarias.
- Incluye una nueva disposición transitoria con respecto al texto del derogado Real Decreto- Ley 9/2012 , ya que es necesario reconocer la realidad previa de las web ya existentes en las sociedades cotizadas, en aras a preservar la seguridad jurídica en un ámbito tan sensible como el de los mercados de valores, y por lo tanto, se introduce una norma transitoria para salvaguardar tanto la propia existencia de las páginas web de las sociedades cotizadas como la ininterrumpida producción de efectos jurídicos de las inserciones en ellas efectuadas.
- Añade una nueva disposición transitoria segunda en coherencia con lo que establece la disposición adicional segunda, determinando que lo previsto en esta última será aplicable a las ofertas públicas de adquisición que, a la entrada en vigor de la Ley que comentamos, aún no hubieran sido autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.