Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Publicada la nueva Ley de Cooperativas Andaluzas

El 31 de diciembre fue publicada en el BOJA la nueva Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que deroga a su entrada en vigor el 20 de enero, la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación y la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 9 de junio de 2003, por la que se establece la composición del Consejo Andaluz de Cooperación, con una disposición sobre su régimen provisional al establecer que en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, continuarán en vigor todas aquellas disposiciones de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas que no se opongan o contradigan lo dispuesto en aquella.

Según el Preámbulo de la Ley, la necesidad de dotar a dicho sector de un nuevo texto legal transcurrido un periodo de tiempo relativamente breve, poco más de una década, requiere ciertamente una justificación. No cabe duda de que en dicho periodo tanto la realidad socioeconómica sobre la que operan los distintos agentes económicos como la normativa y políticas de la Unión Europea en relación con la pequeña y mediana empresa han cambiado notablemente. Pero, más allá de lo que puede considerarse una adaptación a la lógica evolución del entorno económico y normativo en que se insertan estas entidades, lo que justifica una ley de nueva planta es, junto a la profusión y heterogeneidad de las reformas, que estas afecten sensiblemente al modelo de empresa que se regula.

Regulado el funcionamiento de la comisión de propiedad intelectual

Ha sido publicado el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Esta Comisión es un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con la aprobación el pasado mes de marzo de la Ley de Economía Sostenible ha experimentado una profunda modificación al ampliar considerablemente sus funciones, que comprenden tanto la mediación y arbitraje (que ya venía ejerciendo), como actuaciones dirigidas a la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Para el ejercicio de estas funciones la Comisión de Propiedad Intelectual se organiza en dos secciones: la Sección Primera que ejerce las funciones de mediación y arbitraje y la Sección Segunda ejercerá las nuevas funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Para ello se establece un procedimiento de naturaleza mixta, administrativo y judicial, que requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar la integridad de los derechos fundamentales afectados.

Sustitución de la compensación equitativa por copia privada por un pago a cargo de los presupuestos

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, suprime en su disposición adicional décima la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley y en su lugar la sustituye por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se establecerá reglamentariamente. Asimismo la cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

Por otra parte, la disposición adicional undécima de la citada ley asigna a la Secretaría de Estado de Cultura las competencias establecidas en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, anteriormente atribuidas al Ministerio de Cultura.

Promoción de la actividad económica en Cataluña

La Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de entrada en vigor al día siguiente de su publicación (31 de diciembre de 2011) dada la necesidad de que sus prescripciones sean plenamente efectivas lo antes posible, según establece su Preámbulo, contiene en su Título II determinadas modificaciones de normas relativas al ámbito económico que tienen como objetivo la simplificación de procedimientos que permitirá la reactivación económica y el impulso de distintos sectores productivos del tejido catalán especialmente castigados por la crisis económica.

En lo que se refiere pues a estas medidas de ámbito económico, los Capítulos comprensivos del referido Título contemplan las siguientes:

Nuevo modelo 696 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo)

La aprobación de este nuevo modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en los procesos monitorios, viene motivada por las modificaciones que en la regulación de la misma efectúo la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que redujo a 50 euros la cantidad fija que sirve para determinar la cuota tributaria de la tasa.

Este nuevo modelo ha sido aprobado por Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, procediendo para ello a modificar el anexo I de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo.

Castilla-La Mancha aprueba la Ley de emprendedores, autónomos y pymes

Las Cortes de Castilla- La Mancha han aprobado la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, cuyo texto ha sido publicado en el DOCM.

La mencionada Ley tiene como ejes prioritarios, la búsqueda de apoyo a aquellos sectores de la población que está sufriendo de manera destacada los efectos del paro, así como la búsqueda de soluciones para que estos colectivos puedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento y de la creación de empresas.

El objeto de esta ley es dotar a la sociedad castellano-manchega de una normativa que mejore la competitividad de su empresa y fomente el espíritu empresarial para así recuperar el proceso de crecimiento generador de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, con medidas diversas, entre ellas, la simplificación de los requisitos legales y administrativos y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.

La ley se compone de 40 artículos, estructurados en un título preliminar, ocho títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Regulado el contenido y control por la CNMV de los folletos informativos de tarifas y los contratos-tipo

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha regulado mediante Circular el contenido y control por la CNMV de los folletos informativos de tarifas que establezcan las entidades y el contenido mínimo de los contratos tipo que elaboren para regular las relaciones con sus clientes minoristas.

La Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, de entrada en vigor el 24 de junio de 2012, es una norma básica en las relaciones entre las entidades prestadoras de servicios de inversión y auxiliares y sus clientes minoristas, que necesariamente deben estar basadas en la confianza y en altos niveles de transparencia, la cual completa un nuevo marco regulatorio en este ámbito como consecuencia de los cambios en las relaciones entre clientes y entidades a resultas de la Directiva 2004/39/CE, del parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID), derogando a su entrada en vigor, la Circular 1/1996, sobre normas de actuación, transparencia e identificación en las operaciones del mercado de valores y la 2/2000, sobre modelos normalizados de contratos tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Regulación de la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados

La apertura de los mercados de transporte aéreo se ha articulado tradicionalmente a través de acuerdos bilaterales entre Estados, en los que éstos se otorgan derechos de tráfico. No obstante, la tendencia en el ámbito de la Unión Europea es sustituir progresivamente los acuerdos bilaterales con terceros Estados por acuerdos multilaterales, negociados de forma conjunta en el seno de la Unión Europea con estos terceros Estados.

Estos acuerdos tiene una gran transcendencia para el sector del transporte aéreo, por lo que se hace necesario regular las condiciones mínimas obligatorias en que debe prestarse la información de los acuerdos suscritos por España y fundamentalmente los derechos de tráfico generados por ellos, dotando de la mayor transparencia al sistema y reforzando la seguridad jurídica para todas las partes interesadas, así como adoptar un procedimiento específico para la asignación de los citados derechos. A tal fin, se ha publicado el Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio, de entrada en vigor el 15 de febrero de 2012.

Aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva

Con fecha 1 de abril de 2010 se publicó la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.  Dicha Ley introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo marco regulador de la comunicación audiovisual en su conjunto y, en especial, de la comunicación comercial como derecho reconocido a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, creando un régimen jurídico basado en la liberalización de la prestación de los servicios, teniendo en cuenta que éstos se desarrollan en un mercado plural, abierto y competitivo.

Siendo necesario aclarar y desarrollar más ampliamente algunos aspectos de la Ley dedicados a la comunicación comercial audiovisual para otorgar una mayor seguridad jurídica  a los operadores que las realizan (empresas del sector y telespectadores) se ha publicado el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva que desarrolla diversos contenidos del Título II de la referida Ley, a fin de delimitar el alcance de los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuando emiten en su programación autopromociones y determinadas formas de comunicación comercial, tales como telepromociones o patrocinios, y también cuando realizan dichas comunicaciones o las distintas modalidades de mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos, siendo necesario aclarar que el real decreto y el reglamento que aprueba serán de aplicación a los prestadores de comunicación audiovisual de cobertura estatal.

Modificado el reciente Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito llevó a cabo la mayor reforma de la regulación del sistema de garantía de depósitos en España desde su fundación con un doble objetivo dirigido a culminar la recapitalización y reestructuración del sistema financiero.

Un mes y medio después, el BOE publica el Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que tiene por objeto, según su propio Preámbulo, completar y reforzar dicha reforma del sistema, revisando el tope legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al fondo, elevándolo del 2 al 3 por mil para garantizar que se dota al Fondo de su máxima capacidad operativa. Adicionalmente, se lleva a cabo la expresa derogación de las órdenes ministeriales que conforme al régimen vigente establecían una rebaja coyuntural y potestativa de las aportaciones de las entidades al 0,6, 0,8 y 1 por mil, respectivamente, en función del tipo de entidades, herencia derivada de la existencia de los tres fondos de garantía anteriores. El resultado de ambos cambios es la fijación, en una norma con rango de ley, de un tope del 3 por mil de aportaciones por depósitos garantizados y el establecimiento de una contribución real del 2 por mil en lugar de los porcentajes anteriormente señalados.

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