Interconexión de registros mercantiles en la UE
Aprovechando las oportunidades que brinda el mercado interior en la UE, las empresas se están expandiendo cada vez con mayor frecuencia más allá de sus fronteras nacionales. Por ello, existe una creciente demanda de acceso a la información relativa a las empresas en un contexto transfronterizo. Sin embargo, no siempre es fácil obtener información oficial sobre las empresas en otro Estado miembro.
Operaciones tales como las fusiones de carácter transfronterizo, han hecho que la cooperación cotidiana entre registros mercantiles sea una necesidad. No obstante, no existen canales de comunicación establecidos que puedan acelerar los procedimientos, ni ayuden a superar la barrera del idioma y aumentar la seguridad jurídica. Dado que la actual cooperación voluntaria entre registros ha demostrado ser insuficiente, se hace preciso la creación de un sistema para la interconexión de los registros comerciales, centrales y mercantiles en el ámbito de la Unión Europea, con la que se pretende mejorar el acceso a información actualizada y fiable sobre las empresas que operen en el ámbito comunitario, así como favorecer la competitividad de las empresas europeas, reduciendo cargas administrativas e incrementando la seguridad jurídica, que contribuya a la superación de la crisis financiera y económica mundial.
La Comisión Europea publicó en noviembre de 2009 un Libro Verde sobre la interconexión de registros mercantiles en la Unión Europea, resaltando la importancia de mejorar y promover un acceso transfronterizo a la información que sobre las sociedades mercantiles consta en los registros mercantiles nacionales. El Consejo aprobó unas conclusiones sobre dicho Libro Verde en mayo de 2010, en las que animaba a la Comisión a trabajar en una futura propuesta legislativa que favoreciese la comunicación directa entre dichos registros y permitiese un acceso centralizado a la información contenida en los mismos. Fruto de todo ello se aprueba la Directiva 2012/17/UE, de 13 de junio, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejoy las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades; de cuyas novedades mas importantes destacamos las siguientes:
- Se crea un sistema de interconexión de registros que consta de:
- los registros de los Estados miembros,
- la plataforma central europea,
- el portal como punto de acceso electrónico europeo.
- Los Estados miembros garantizarán la interoperabilidad de sus registros dentro del sistema de interconexión de registros, por medio de la plataforma, y el acceso a la información del sistema de interconexión de registros se hará a través del portal y a través de los puntos opcionales de acceso establecidos por los Estados miembros.
- Las sociedades, así como las sucursales de las mismas en otros Estados miembros, deben tener un código identificativo único que permita identificarlas inequívocamente y que será utilizado para la comunicación entre los registros.
- Ha de permitirse establecer una conexión clara entre el registro de una sociedad y los registros de sus sucursales constituidas en otros Estados miembros, consistente en el intercambio de información sobre la apertura y clausura de procedimientos de liquidación o de insolvencia de la sociedad y sobre la eliminación de la sociedad del registro si ello produce efectos jurídicos en el Estado miembro del registro de la sociedad.
Debe garantizarse que cuando una sociedad se haya disuelto o haya sido eliminada del registro por algún otro motivo, sus sucursales se eliminen igualmente del registro sin demora indebida. - La presente Directiva no debe ser de aplicación a las sucursales constituidas en un Estado miembro por una sociedad que no esté regida por la legislación de un Estado miembro.
- Los Estados miembros deben velar por que en caso de modificación de la información inscrita en los registros sobre las sociedades, dicha información se actualice sin demora indebida. La actualización debe hacerse pública, en principio, en un plazo de 21 días a partir de la recepción de la documentación completa referente a dichas modificaciones.
- Los Estados miembros deben soportar la carga financiera de la adaptación de sus registros nacionales al sistema, mientras que los elementos centrales (con la plataforma y el portal haciendo de punto único de acceso europeo) deben financiarse con fondos procedentes de la Unión y podrán cofinanciarse con tasas por acceso a los usuarios; sin perjuicio de las tasas, en su caso, cobradas por los Estados miembros por la obtención de actos e indicaciones que conforme a ésta directiva no deban ser gratuitas, ya que el apartado segundo del nuevo artículo 3 quater de la directiva 2009/101/CE establece que:
“Los Estados miembros garantizarán que pueda disponerse, gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros de las siguientes indicaciones:a) el nombre y la forma jurídica de la sociedad;
b) domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada, y, además,
c) el número de registro de la sociedad.”
El plazo de transposición de la directiva finalizará el 7 de julio de 2014