Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios
La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios y las trágicas consecuencias de los desahucios.
Por todo ello, el Gobierno publica hoy viernes (con entrada en vigor inmediata) un Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, que contiene una serie de medidas urgentes, y que sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico, que se reserva para una futura tramitación parlamentaria, supone la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos y en los que aun no se hubiese ejecutado el lanzamiento.
Para que la medida sea aplicable, se deberá estar en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad siguientes:
- Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
- Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
- Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
- Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.
- Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
Además, de estar en alguno de los supuestos anteriores, para aplicarse la medida han de cumplirse en todo caso todas las circunstancias económicas siguientes:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.( 1.597,53 euros al mes, o lo que es lo mismo 19.170,36 euros al año).
- Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende que hay una alteración significativa, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Fondo social de viviendas en alquiler.
Por último, se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas las circunstancias y requisitos previstos anteriormente. Por tanto la de suspensión del desahucio no se aplicará retroactivamente, y el que haya perdido ya la posesión no puede recuperarla.
Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.