Regulado el Seguro de Responsabilidad Civil de los Administradores Concursales
Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, publicado en el BOE de 6 de octubre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales
La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introdujo en el sistema concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para poder actuar como administrador concursal. Tiene el objeto de cubrir la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su función de administrador concursal y responder así, de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.
En realidad, se convierten en obligatorio lo que ya era una práctica general en los concursos, si bien la única excepción a la exigencia de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente es el caso de que el nombramiento de administrador concursal recaiga en una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella.
Se configura como presupuesto para la aceptación del cargo de administrador concursal, por lo que no pueden aceptar su nombramiento sin acreditar convenientemente que gozan de esa cobertura, que tienen el deber de mantener durante la tramitación del proceso concursal y que se podrá articular a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente constituida por entidad de crédito que pueda prestar garantías de este tipo.
La suma asegurada exigible variará en función tanto del número de concursos en los que intervenga el administrador concursal como de la entidad y complejidad de aquéllos. La suma oscilará entre los 300.000 euros y los 3 millones de euros. Cunado la administración concursal recaiga en personas jurídicas se exige una suma asegurada de 2 millones de euros, cantidad que se eleva a 4 millones cuando el administrador intervenga en concursos de mayor complejidad.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto (7 de octubre de 2012), los administradores concursales dispondrán de dos meses para actualizar sus seguros, teniendo en cuenta todos los procesos en los que estén inmersos desde el 1 de enero de este año.