Ley 7/2012 de medidas de prevención y lucha contra el fraude
Destacamos en estas líneas, una de las medidas contenidas en la ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por su carácter no tributaria sino administrativa. Estamos hablando de las limitaciones a los pagos en efectivo en operaciones realizadas por empresarios y profesionales a 2.500 euros.
La medida entra en vigor el 19 de noviembre de 2012, (20 días de su publicación en el BOE), siendo aplicable a todos los pagos efectuados desde esa fecha, incluso aunque se trate de operaciones concertadas con anterioridad.
Limitación, de carácter general: a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2500 €.
Excepción a la limitación de carácter general: 15.000 €, si el pagador es una persona física que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa como empresario o profesional.
No se aplica esta limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Su incumplimiento supone una infracción administrativa grave, siendo sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban las cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, respondiendo de forma solidaria.
Prescripción de la infracción: 5 años desde el día en que se cometió la misma. Cuantía de la sanción: 25% del valor del pago en efectivo.
Se exonera de sanción a la parte que intervenga en la operación si denuncia ante la AEAT, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte que hubiera intervenido. Si se presenta con posterioridad, se tendrá por no formulada.
Recaudación de la sanción: corresponde a la AEAT, tanto en período voluntario como ejecutivo.
Otras novedades que introduce esta ley, afectan a la Ley General Tributaria, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario, y, en menor grado, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el régimen fiscal de las cooperativas. Para un mejor análisis de estas modificaciones, nos remitimos a la página http://www.fiscal-impuestos.com.html.