Más restricciones en el mercado de valores sobre las ventas en corto y operaciones similares
Acuerdo de 1 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se imponen restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares. Se prohíbe cautelarmente, desde el día de publicación de esta norma el 3 de noviembre, y hasta el 31 de enero de 2013, la realización por cualquier persona física o jurídica, operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español.
Se excluye de la prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 236/2012; y también la creación o incremento de posiciones cortas netas:
- cuya finalidad principal no es la generación de una exposición económica positiva ante la caída el precio de una acción sino que se enmarcan en la práctica de operaciones corporativas que tienen por finalidad un objetivo industrial o empresarial.
- en el marco de un proceso de estabilización en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros.
- cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
- cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.