Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
En el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, del que trae causa la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, tras acordarse por el Pleno del Congreso de los Diputados su tramitación como tal, se adelantó el cumplimiento de algunas medidas incluidas en el Memorando de Entendimiento para la recapitalización del sector financiero, que nuestro país acordó en el seno del Eurogrupo. La regulación que contiene la Ley, apenas tiene novedades con respecto al Real Decreto-Ley, por lo que para su análisis, nos remitimos al que en su día hicimos en esta página bajo el título “Estructura y funcionamiento del BANCO MALO y el intento de rentabilizar los activos tóxicos de las entidades crediticias”.
Tan solo destacamos como novedoso, que sin perjuicio de la aplicación del régimen de responsabilidad establecido por la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad de gestión de activos estará sujeta al régimen sancionador y de supervisión previsto en los artículos 37 y 38 de esta Ley y que no se incluían en el Real Decreto-Ley; y por otro lado, en la Disposición adicional décima de la Ley, permite a la SAREB transferir sus activos a fondos especiales, con el fin de facilitar el proceso de desinversión, adaptándolo a las especialidades de los activos gestionados por esta sociedad (creación de los “Fondos de Activos Bancarios” [FAB], gestionados por sociedades gestoras de fondos de titulización de activos).
Por último, incluye 6 nuevas Disposiciones Adicionales que no estaban en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto:
- Disposición adicional decimoquinta. Régimen especial de transformación de las sociedades gestoras de titulización en sociedades gestoras de FAB.
- Disposición adicional decimosexta. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Disposición adicional decimoséptima. Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes.
- Disposición adicional decimoctava. Costes de personal y la Comisión de Seguimiento de la Sociedad de gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
- Disposición adicional decimonovena. Informe sobre las retribuciones de las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución.
- Disposición adicional vigésima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.