Protección de datos y libertad de información en relación al derecho al olvido en internet
Enviado por Editorial el Jue, 11/07/2019 - 13:21Protección de datos. Libertad de expresión e información. Derecho al olvido. Internet.
Quien ejercita el derecho al olvido ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la AEPD, que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre como persona física, indicar los resultados o enlaces así como el contenido de la información.
La cuestión litigiosa en el presente recurso se centra, por tanto, en determinar, si dada la naturaleza y relevancia pública de las informaciones que la Agencia de Protección de Datos ordena bloquear a la recurrente, respecto a las URLs disputadas, debe prevalecer el derecho a la protección de datos la demandante, frente al derecho a la información, la libertad de expresión y el interés general del público en acceder a la información. En virtud de las citadas URLs, con el nombre y apellidos de la reclamante, se accede a noticias escritas en portugués en las que se informa de una Orden Internacional de Detención, expedida contra la interesada por las autoridades judiciales de Brasil, por malversación, exacción ilegal y falsedad documental, mientras ocupaba el cargo de directora de un centro escolar.