Sentencia que podría anular las multas del Protocolo Anticontaminación de Madrid
Procedimiento sancionador. Sanciones de tráfico. Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación de dióxido de nitrógeno. Publicación en diario oficial de las medidas de restricción del tráfico.
Todas las sanciones interpuestas por incumplir el protocolo de contaminación de la Comunidad de Madrid de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en Madrid, desde el 12 de noviembre de 2015 hasta que se aprobó la ordenanza de Movilidad en agosto del año 2018, pueden ser recurridas y anuladas. La Sala anula dos artículos del protocolo; por un lado el segundo, donde se argumenta que las medidas «entrarán automáticamente en vigor». También invalida el quinto punto, que establece que comenzaría a surtir efectos desde la firma del decreto, «sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo tercero y de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid». El Ayuntamiento debe proceder a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las medidas de restricción del tráfico antes de que éstas entren en vigor (la eficacia quedaba demorada a la " señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial), por lo que las sanciones derivadas de las restricciones por episodios de alta contaminación se han venido aplicando incorrectamente al no estar publicadas en el Boletín Oficial, siendo insuficiente los comunicados de prensa, redes sociales o paneles luminosos en las carreteras y calles de la ciudad.
Se señala que no existe impedimento jurídico alguno para que una eventual inexistente o deficiente publicación formal en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas restrictivas adoptadas, o la eventual inexistente o deficiente señalización de las medias adoptadas, pueda y deba ser examinada con ocasión de la eventual impugnación formulada contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conducta vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias.