CC.AA. Entidades locales. Procedimiento Administrativo Común. Principios constitucionales. Competencias autonómicas. Inconstitucionalidad de diverso preceptos de la Ley 39/2015 (LPAC).
La aprobación de formularios o escritos administrativos normalizados no puede calificarse propiamente de «legislación»; ya que se trata de una cuestión «meramente procedimental» perteneciente a la autoorganización de cada administración pública, por lo que se declara por ser incompetente el Estado, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 6.4 de la Ley 39/2015, relativa a los modelos de poderes inscribibles en el registro electrónicos de apoderamientos.
El legislador estatal ordinario carece de competencia para distribuir poderes normativos entre las instituciones autonómicas, en general, y para asignar, quitar, limitar o repartir la potestad reglamentaria en las Comunidades Autónomas, en particular. Por tanto, las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley conferidas por el artículo 129.4, párrafo tercero de la Ley 39/2015, al Consejo de Gobierno (autonómico) respectivo o a los titulares directos de las consejerías de Gobierno incurre en inconstitucionalidad y nulidad por ocupar espacios reservados al Estatuto de Autonomía y, en todo caso, por invadir la potestad autonómica de autoorganización. Se declara por tanto inconstitucional y nulo los incisos «o Consejo de Gobierno respectivo» y «o de las consejerías de Gobierno» del párrafo tercero